PARA CATÓN: gracias. actualmente tengo un problema que puede que resuelva con tu ayuda. he recorrido 10 registros en alicante buscando un fiambre y no doy con él. (es extranjero, igual está más complicado)
PARA SIAX: en cuanto a la pregunta de si eres abogada, era simplemente porque si no lo fueras me parecía muy cañero que acudieras a un abogado y le dijeras en la primera cita "hola, vengo a ver si me presenta una acción declarativa de dominio o acción para elevar a público contrato de compraventa" jeje.
en cuanto a la demanda solicitando la elevación a público del contrato de compraventa:
- Documento UNO: poder a pleitos.
- Documento DOS: contrato privado de compraventa.
- Documento TRES: prueba del pago del precio. (posiblemente aparezca en el contrato privado como carta de pago)
- Documento CUATRO: certificación registral de la finca objeto de la compraventa.
- Documento CINCO: carta con acuse de recibo o burofax enviado al contratante a la dirección que figura en el contrato, requiriendo para que tal día a tal hora acuda al Juzgado.
Pd.: para aclarar la situación, contéstame a estas preguntas:
1.- Se pagó el precio total?
2.- Cómo te has enterado del fallecimiento del vendedor?
3.- Coincide el/los titulares registrales con el/los firmantes del contrato?
4.- Cuáles son tus medidas?
Pd.: espérate a que Catón conteste el modo de conseguir el certificado de defunción, puesto que parece que existe algún sistema para conseguirlo que yo desconozco.
Estimado julialbert es para mi un honor inesperado poder ayudarte en algo. Ahora no tengo la documentación a mano pero mañana te escribo, con los pasos que seguí para obtener la documentación acreditativa de que una persona falleció y fue incinerada por orden de un juzgado de instrucción. Y naturamente tan sólo tenía nombre y D.N.I del finado.
He tenido problemas en dos ocasiones, en el Registro Civil y en el de la Propiedad. Y fue poner el carnet de colegiado encima de la mesa, y adelante. ( La suerte del novato)
Sí Julialbert, soy abogada, con a. Aunque en este tema parece que no se nota mucho ya que mi ignorancia en este caso es insuperable como se aprecia perfectamente, de ahi que solicitara ayuda. Lo único que parecía tener claro, como expongo más arriba, es que con el D.N.I del fallecido no hacia nada.
Julialbert, después de haber satisfecho "tu curiosidad" satisface tu la mía una vez más: En la demanda declarativa, aparte del contrato privado, ¿qué consideras debo aportar?
PARA SIAX: la declarativa de dominio es la comúnmente conocida como "usucapión", en la que haría falta justo título (lo tienes, es el contrato), posesión 20 años (parece que también) y buena fe.
no obstante, TE ENCONTRARÁS EN EL MISMO PROBLEMA, contra quién la ejercitas???
te aconsejo que directamente ejercites la acción para elevar a público el contrato de compraventa y no esperes 5 años, con los pasos que te he comentado.
en cuanto a la posibilidad que te exponen de ir a la Notaría, haz lo siguiente, ve a 100 notarías a lo largo de España, y si solo 1 notario te dice que ok, me comprometo a cortarme la churra por bocazas.
PARA CATÓN: querido compañero, con el número de DNI no te dicen si una persona ha fallecido o no, y si tienes algún modo de conseguirlo con el DNI, dímelo, puesto que yo lo he intentado varias veces, incluso teniendo que acudir a 10 registros para conseguirlo, y no me han dado nunca el certificado.
para pedir un certificado de defunción debes tener dos datos. 1º lugar de fallecimiento y 2º fecha de fallecimiento.
la defunción se inscribe en el libro registro de la localidad donde se ha fallecido, que no tiene nada que ver con la de residencia (si un turista fallece en Benidorm, se inscribe en el RC de Benidorm), por lo que si no sabes dónde ha muerto exactamente, tienes que ir registro por registro buscando.
es, para mí, uno de los pocos fallos que existe en el sistema español, ya que en otros aspectos, como puede ser el registro central de últimas voluntades, o el registro de la propiedad, o la fé pública notarial, superamos con creces, me atrevería decir, a todo el mundo.
no obstante, Catón, si hay algún sistema por el cual con el número de DNI crees que se puede obtener el certificado de defunción, por favor, házmelo saber, puesto que me sería de mucha importancia (asimismo, lo que estoy diciendo es en cuanto a los RC de provincias, desconozco si, por ejemplo, en Madrid, está digitalizados los datos).
Julialber (o Guarroman que creo que eres el mismo): ¿hay algún plazo para presentar esa demanda declarativa?¿ Puedes decirme que clase de documentación habría que presentar, aaprte de el contrato, por supuesto? Gracias
jafáh, si encuentras algún notario que hace eso me das sus datos, porque estás hablando de una barbaridad.
perdóname, pero dudo mucho que un notario se juegue el puesto y entrar a prisión por hacerle un favor a alguien.
el único modo que hay, insisto una vez más, es presentar demanda judicial para elevar a público el contrato privado de compraventa.
en la demanda se explica lo que pasa, y se reclama o bien al Sr. X, o bien a la "herencia yacente o herederos desconocidos del Sr. X", y se dan al juez todos los datos posibles para que se localice, entonces se sigue adelante el tema, ok?
otra vía, que sería un rollo patatero, sería esperar 5 años para que se cumplan los 20 años y, dado que existe justo título, acudir a una acción declarativa de dominio (usucapión), pero tendrías que dirigir la acción contra el mismo.
Existe una fórmula (o truco) más sencilla que todo lo anteriormente expuesto.
Con el certificado y el documento privado de compraventa, IBI, facturas de luz, en fin todo lo que puedas aportar para demostrar que la propiedad es tuya.
Te vas al notario de esa localidad, le explicas todo y que te haga la escritura y que te ponga que te hiciste con esa propiedad por herencia de tu tia abuela o algo de eso. El notario ya sabrá como hacerlo. Si ese notario no te lo hace vete a otro.
Es un truco que se emplea y te evita de juzgados (por lo que es más rápido) y abogados (por lo que resulta más económico).
No pretendía molestarte, Catón. Te agradezco tu ayuda. Lo que ocurre es que en mi provincia con el D.N.I. no haces nada... o eso creo, salvo que las cosas hayn cambiado en las ultimas fechas.
De hecho en la pagina del Ministerio de Justicia se indica:
Formas de solicitar el certificado:
Presencial:
Acudiendo personalmente el interesado al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado.
Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado que se desea:
Literal
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo
Formas de recepción del certificado:
Presencial: recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.
Por correo
Si se quiere solicitar algún certificado de defunción por correo ordinario y, en su caso recibirlo, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
Literal
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo
Finalmente, hay que dejar un teléfono de contacto donde se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato.
Como puedo acreditar que esa persona que me vendió está fallecida. Me lo han dicho, pero ni lo sé con certeza ni puedo presentar certificado de defunción al no saber los datos para ello.
Tras los pertinentes requerimientos extrajudicales, abría usted de iniciar la correspondiente demanda reclamando la elevación a público del contrato privado.
Dicha acción, habría de dirigirse contra la "herencia yacente" o "herederos desconocidos" de la persona que firmó el contrato privado con usted.
De este modo, si no se pudiesen localizar, se podría acudir a la notificación por edictos en el Boletín Oficial, continuando el procedimiento judicial hasta la sentencia, tras la que se procederá a ejecutar, acudiendo el Sr. Juez a la Notaría a otorgar la oportuna Escritura de compraventa.
No obstante, le indico que para todo ello sería preceptiva la representación procesal y asistencia Letrada, por lo que le vengo a remitir a un despacho de abogados de reconocido prestigio (o no), para que se haga cargo del procedimiento.
Buenos días: Hace más de 15 años se compró una vivienda mediante documento privado.
Ahora se quiere elevar ese documento privado a escritura pública para su registro en el Registro.
La parte vendedora no da señales a pesar de que se le ha hecho continuos requerimientos. Ahora nos han comunicado que la vendedora ha muerto recientemente, ¿Qué se puede hacer en estos casos? Gracias