Con relación al tema del Registro Civil, yo obtuve una certificación Literal del Registro Civil Unico de Madrid , RC de Madrid Sección Tercera.
En dicha Certificación consta :
Datos de Identidad del difunto.
Filiación........
Estado Civil............
Ultimo domicilio.........
DEFUNCION
Día...........
Hora...........
Lugar............
Observaciones : se practica la inscripción en virtud de oficio del juzgado nº.......
Hora.......
Feha........
Funcionario Delegado.............
Yo acudi, al Registro de la calle Pradillo en Madrid, con una fotocopia del contrato de arrendamiento en el que el arrendatario, fue el que dejo de pagar "mortis causa".
La funcionaria me preguntó que para que quería la Certificación, y yo le respondí que era fundamental para iniciar un proceso judicial( no hizo falta).
Cogió la fotocopia del contrato, miró los datos, los escribió en su ordenador y le dio a la impresora y con la certificación bajo el brazo.........
PARA SIAX: perdona por la pregunta 4, se debe haber extrapolado sin darme cuenta, no sé dónde tengo la cabeza!!!
Por cierto, estando pagado el precio total, yo optaría, sin duda alguna por la acción de elevación a público judicial.
La única diferencia entre una y otra ación (elevación o usucapión) es que si quieres optar por la usucapio tienes que esperarte 5 años hasta los 20.
Por otro lado, te planteo seriamente mis dudas acerca de la opción de jafáh, puesto que entiendo que nos encontraríamos ante una falsedad en documento público cometida por notario, no obstante, podrías hacer como que no sabes nada y acudir a un notario.
PARA JAFÁH: disculpa si he atacado o algo, pero es que me parece muy fuerte que un notario se preste a realizar esa escritura, puesto que está cometiendo una falsedad y precisamente, su función es dar fe pública, por lo que se podría jugar el puesto. no obstante, he visto cosas muy gordas en mi vida y admito que pueda haber alguno que lo haga.
Estimado julialbert , si crees que puedo ayudarte desde el Registro de Madrid escribeme a catoncorreo(arroba)yahoo.es; matizando que sólo la inmensidad del océano es más grande que mi ignorancia. Un saludo
Para Catón: Insisto, ¿solo con el nombre y apellidos y D.N.I del supuesto fallecido te expidieron certificación de defunción? ¿¿Da igual cuál sea el lugar de fallecimiento para que en el R.C de madrid te expidan esa certificación?
Para el resto: Aparte del documento privado digo yo que existiran otros documentos y testigos que acrediten esa posesión por parte de mi cliente. ¿Eso no vale ante un notario?
juilalbert , parece que el problema radica en que no sabes donde murió. Al ser un ciudadano extranjero es necesaro que el óbito sea inscrito en un registro español? De no estar casado o tener hijos en ESpaña, claro.
Era un extranjero comunitario?; residente?. Independientemente de la obligación de los registros españoles. Hay uno en el que tiene que estar inscrito, si era extranjero y murió en territorio español. El Registro Consular.
Yo soy abogado porque pasaba por la puerta del Colegio y me apunté, no tengo experiencia procesal, nunca he vestido la toga; sin embargo tengo mucha calle, desde los 16 años he pateado todo tipo de oficinas.
Para averiguar los hechos relacionados con una muerte hay que responder a cuatro preguntas , ¿donde ? ¿ cómo?; ¿ cuando? y ¿ por qué?; existe una relación causal entre todas ellas.
Al parecer para obtener el certificado es necesario saber la primera y la tercera, si cómo es el caso, no se sabe, quizás la respuesta esté en la segunda y la cuarta; un muerto no es una presunción.
Intentar sacar información de los organismos e instituciones, personas y circunsatancias relacionadas puede llevarnos a una conclusión.
Otra cosa es que desde el punto de vista del abogado de sala interese hacer tal averiguación, pues los honorarios del procedimiento no den para dedicar el tiempo necesario.
Oye, Guarromán-Julialbert (en el foro) una preguntita , es que me pica la cabeza, digo la curiosidad... ... ... ...
Tú no serás uno que respondía a "ictus", por casualidad?
Es que también decía cosas raritas, era aficionado a la pisquiatría, decía cosas desvariantes,ect, ect.
y como tú tambien vas de achuchones celebrares y eso...
Independientemente del sentido del humor de cada cual , necesario por otra parte, julialbert es un buen abogado, un jurista de la leche, que bromea ? es cierto, va en contra de las normas del foro? no. Entonces, el que quiera aprender abogacía que lea sus post, o sus hilos, con atención. El que quiera decir paridas, si el administrador del foro no tiene inconveniente, yo tampoco.
CATÓN: muchas gracias, voy a ver el tema y te voy a enviar un mail.
ESTUDIANTE: no tengo nada que ver con "ictus", ni tampoco con Guarromán; éste segundo escribe de vez en cuando por mis manos, pero no soy yo (es un tema personal en el que no quiero entrar)
SIAX: para qué narices quieres probar la posesión en una acción para elevar a público un contrato privado?
no te hace falta, únicamente te hace falta probar que firmaste un contrato privado con una persona y que esa persona era la propietaria de la vivienda.
si te hace ilusión, aporta testigos, recibos de electricidad, agua corriente, etc..., pero no sirve para nada si no estás hablando de la usucapio (la cual te he desaconsejado varias veces)
HAZME CASO, y perdonad si me veis escribirlo mucho, (no tengo comisión con el círculo ni nada de eso): cómprate un par de libros acerca del procedimiento, vale la pena gastarse las perras y hacerlo bien, no todo es rellenar formularios.
Siax, si estás cerca de Valencia, quedamos y te llevo el pleito yo, hija.
Efectivamente Catón. Tú sí lo has pillado.
Julialbert, SOY YO LA QUE NO SOY TU TIPO, hazme caso y confía en la intuición femenina. Conmigo no serías el mismo... probablemente porque sería imposible que tal y como te presentas y tal y como me conozco...en fin para que entrar en más explicaciones.
No hace falta que me lleves el pleito aunque te agradezco tu ofrecimiento. Libros tengo unos cuantos y el procedimiento creo que lo conozco. Pero no todos sabemos de todo, y ya he reconocido que en este tema no estaba muy puesta, no creo que sea problema de conocer el procedimiento.
Pretendía probar la posesión porque como la vendedora murió no quiero problemas con los posibes herederos y digo yo, que una forma de probar que el contrato es cierto, es la posesión desde aquella fecha. Pero quizás tengas razón y me equivoque... en este caso la intuición no funciona igual.
jo, ya no ligo ni por internet, con lo fácil que está según me han dicho!!!
para probar la posesión, si te hace especial ilusión, aporta lo que te comenté: recibos de agua, luz, IBI, basuras, reparaciones, alarma, y cualquiera que pueda figurar, incluso certificado de empadronamiento donde conste el domicilio en la casa, pagos a la comunidad de propietarios, contratos que se hayan firmado (privados o notariales) donde figure como domicilio de tu cliente la casa, etc...
un abrazo y no te mosquees conmigo, que aunque soy grande y fuerte, soy débil de sentimientos, pero es que no me haces caso.
Encima que miro por tu bien... Ah! No te fies mucho de la red, que te puede tocar una loca ;).
Bueno a medida que vaya trabajando en el asunto, ya me pongo en contacto contigo de nuevo.
Pd.: No me mosqueo tan facilmente. Es más, creo que te he seguido el rollo con buena disposición y aceptando que el humor está bien incluso en este foro (dentro de unos límites). Y no te preocupes, que si "eres grande y fuerte" seguro que habrá alguna por ahí a la que engañes (jaja) maxime si tienes sentimientos.
Para juliaalbert y todo aquel que pueda arrojar luz sobre mi atribulada cabeza.
Tengo un caso como el planteado (Contrato Privado de hace 25 años, pago mensual de la hipoteca que venció hace unos 8 o 9 años) pero con 2 variantes:
1) La vendedora es una Promotora que está disuelta hace años (más de 5), aunque el Administrador opera con otra/s sociedad/es. Al plantearle se pasara por la NOTARÍA, después de darme largas me hizo TarariiiiiiiiiiiiiIIIIIIII!
2) El cliente NO CONSERVA COMPROBANTES DE LAS LETRAS PAGADAS DE LA HIPOTECA y aunque me asegura que está todo pagado y me lo creo (Buenas son las CAJAS PARA DEJAR PASAR UN IMPAGO CUANDO HAY UN INMUEBLE PARA EMBARGAR), la Caja NO ENCUENTRA NADA PORQUE DICE QUE DESPUÉS DE 5 AÑOS LO BORRA DE SUS ARCHIVOS INFORMÁTICOS Y EN DEFINITIVA NO ME CERTIFICA EL PAGO.
No descarto la solución de la USUCAPIÓN aunque me parece algo forzada,
¿Qué puedo hacer? Soy virgen en temas hipotecarios y registrales, pero a los iniciados nos toca pillar lo que llegue y no está la situación para hacer ascos a nada. Help me, please.