Se hace una compraventa de una vivienda en documento privado en 1977. El documento privado se encuentra actualmente perdido. Sin embargo queda la referencia al mismo en escritura de aceptación de herencia que hacen los herederos del comprador. Asimismo queda también referencia al documento privado en el pago del correspondiente impuesto de transmisiones.
Al realizar la escritura de aceptación de herencia los herederos del comprador, tales herederos no pueden poner a su nombre la vivienda porque la misma no trae causa de un documento publico.
Fallecidos ya comprador y vendedor del documento privado,
- ¿pueden reclamar su propiedad los herederos del titular registral, que sigue siendo el vendedor del documento privado extraviado?
- ¿que valor tienen las referencias en documento público de a la existencia de un contrato privado?
- ¿no debería el registrador haber inscrito la vivienda a nombre de los herederos del comprador, aunque este lo fuera simplemente en documento privado, en base a lo dispuesto en el art. 20 de la ley hipotecaria segun el cual no será necesaria la previa inscripción para inscribir los documentos otorgados por los herederos cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre que consten por escrito y firmados por éste?