Consultado el tema en la Notaría...es como habéis comentado.
El precio es el que es, y sólo el vendedor se puede deducir la Comisión de la agencia con su IVA, como gasto, al declarar el incremento de patrimonio en la declaración del IRPF
Un saludo
Al comprador no le interesa (a efectos fiscales al menos, aunque tampoco a ningún otro salvo que tenga curiosidad) ni a qué precio adquirió en su día el vendedor su vivienda y cuánto tiene que pagar de IRPF, ni qué comisión tiene pactada este con su inmobiliaria.
El precio de adquisición es el que figura en el acta notarial de compraventa, y ese es el único que para el comprador tiene relevancia fiscal, porque es el precio al que lo ha pagado él.
Bueno, ahora veo que te referías a la Plusvalía Municipal y no a la ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Ese es el problema cuando no se aportan suficientes datos.
En cuanto al precio inflado, yo creo que no hay tal. Se supone que el precio lo establece el mercado, y por tanto no es posible añadirle la comisión de la agencia.
A mi se me ha dado el caso el año pasado como vendedor de una vivienda: no he podido deducir el importe de la Comisión de la Agencia inmobiliaria (aportando la factura con IVA) a la hora del cálculo de la Plusvalía Municipal, porque la referencia que toma el Ayuntamiento es el valor de venta indicado en la escritura...luego, en ese caso, he pagado doble impuesto por la cantidad pagada por la Comisión de la Agencia: el IVA en la factura y el impuesto de plusvalía Municipal...si el Notario reflejase en la Escritura los conceptos por separado: precio de venta de la vivienda (restando la Comisión) y la Comisión de la Agencia, esto no sucedería.
Por supuesto, sí me he deducido esa comisión como gasto en la venta de la vivienda, a la hora de declarar el incremento de patrimonio en la declaración del IRPF.
Ahora estoy planteando el caso inverso; esta vez como comprador: la Comisión que se paga a la Agencia en la compraventa, la paga de forma encubierta el comprador y, como e indicado, en algunos casos se llega a hacer de forma directa (talón que aporta el comprador para la Agencia por el valor de la Comisión)
Con respecto al precio «inflado»: resulta más que evidente que la intervención, mediación, etc. de las agencias inmobiliarias en la venta de viviendas, aumenta (infla)
el precio de estas, debido a sus ansias de «pillar» una buena comisión...
¿Por qué no se diferencia claramente en la Escritura esa comisión en la compra de una vivienda, ya que es un servicio que contrata el vendedor con una agencia?
De todos modos mañana haré una consulta en Notaría a ver qué me dicen al respecto, ya que escriturare la compra en unos días.
A falta de más datos, supongo que, en ese ejemplo, los dos talones entregados por el comprador suman el precio de venta de la vivienda que, a su vez, es el que figura en la escritura.
En tal caso, lo primero es que la agencia debe expedir al vendedor la correspondiente factura con su IVA.
Por supuesto que tiene sentido incluir ese pago en el precio de la vivienda porque da igual que el pago se lo haga el comprador como el vendedor. Da igual que el comprador pague ese servicio y lo descuente del precio de la vivienda, que el vendedor perciba el total y después le pague a la agencia. Al final todas las partes tienen el mismo dinero.
No veo de dónde sale ese precio "inflado". Partiendo de lo que he tenido que suponer, no hay ningún precio inflado.
El vendedor, a la hora de tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, por supuesto, puede deducir el gasto de la agencia (incluyendo el IVA), así como cualquier otro inherente a la venta.
Otro punto de vista:
En una compraventa a través de una inmobiliaria, se dan casos en los que el vendedor no tiene fondos para pagar la Comisión a la Agencia y , entonces, se ha llegado a solicitar al comprador que haga dos talones: uno para el vendedor y otro para la Agencia (correspondiente al importe de la Comisión) que se reflejan en Escritura y se entregan tras su firma.
En ese ejemplo: ¿Tiene sentido incluir dentro del precio de venta de la vivienda en pago de la Comisión a la Agencia?...cuando realmente ese pago no se le hace al vendedor.
Creo que con este ejemplo se puede ver claramente la diferencia entre el precio «real» de la vivienda (que debería ser el valor de venta en escritura) y el precio «inflado» con la Comisión de la Agencia, aunque explícitamente eso no aparezca habitualmente declarado en la Escritura de compraventa.
Además, el vendedor, a la hora de pagar la Plusvalía, también podría alegar que el precio «real» de la vivienda sería descontando la Comisión de la Agencia, ya que esta se le ha facturado con su impuesto correspondiente (IVA)
¿Tiene sentido pagar el IVA de la Comisión de la Agencia y luego en el cálculo de la plusvalía municipal incluir dicha comisión?
En el pago que hace el comprador al vendedor en la venta de una vivienda a través de una Agencia inmobiliaria está incluida la Comisión de dicha Agencia por el servicio de la gestión de venta contratado por el vendedor.
Ese servicio se factura con el 21% de IVA y el vendedor lo puede deducir como gasto en el precio de venta de la vivienda en el incremento de patrimonio en su declaración del IRPF.
En principio, el comprador tiene que pagar el Impuesto de Patrimonio sobre el total del pago que hace al vendedor, cuando en ese pago hay una cantidad que es el porcentaje por el servicio de la Agencia y que se factura al vendedor con su correspondiente IVA
Pago TOTAL que hace el comprador por una vivienda de segunda mano adquirida a través de una Agencia inmobiliaria = precio de la vivienda comisión de la Agencia que se factura al vendedor (factura con IVA)
¿En la Escritura de compraventa el comprador tiene derecho a que conste el desglose del pago realizado: comisión de la Agencia y el precio real de venta de la vivienda de cara al pago del impuesto de patrimonio?
(El vendedor también se ve afectado de cara al pago del impuesto de plusvalía municipal)