Buenas tardes, básicamente, a ver si algún compañero tiene experiencia en ello. Un abuelo vende a su nieto una vivienda reservándose el usufructo, estipula el precio por debajo de lo que estipula hacienda ( esto también lo quieren hacer ver los legitimarios como un indicio de venta inexistente ), al año y medio muere. A los dos años y medio presentan demanda los herederos contra el nieto y su madre ( hija de los difuntos y hermana de las coherederas ).
¿ Tiene legitimación pasiva la madre si realmente quién compra la viovienda solamente es su hijo ( nieto ) ?
Cuando compra la vivienda tiene 21 años, los legitimarios dicen que no tenía caopacidad económica para comprar, y pide que se investigue a través de los organismos públicos por si trabajaba o no.
Ruego ideas, y cómo véis el asunto en favor de mi cliente, porque aunque yo lo veo claro, ya que pueden haberle prestado dinero y es palabra contra palabra, no me fío, ideas para la audiencia previa por favor, es mi primer procedimiento ordinario, gracias
No veo la legitimación pasiva de la madre, puesto que pienso que se habrá accionado solicitando la nulidad de la compraventa por falta uno de los elementos, cual es el precio. En este asunto no pinta nada la madre. En cuanto al hijo, creo que la jurisprudencia parte de la presunción de que puede haber nulidad por razón del parentesco tan cercano si no hay forma de acreditar el desembolso económico.
Parece claro que es una donación encubierta, en tal caso entiendo que el negocio es nulo como compraventa pero válido como donación por el favor acti y la teoría de la conversión del negocio nulo.
Entiendo que la madre como legitimaria del abuelo puede impugnar el negocio y la reducción de la donación si es inoficiosa.
De acuerdo, Agripa. Pero sólo en el caso de que la operación se hiciera en escritura pública (detalle omitido), si no fuera así, la donación no sería válida, como tú bien sabes, pero quizá no el consultante.
La compraventa se hizo en escritura pública. Pero, aunque parezca algo simplista pero que porcentaje de probabilidades ( por decirlo de alguno manera ), puede tener el nieto demandado.
por cierto, la alegación de la falta de legitimación pasiva se hace en la misma demanda o en la audiencia previa ( es que es mi primera vez en un ordinario ).