Hola
En una compra-venta de un piso LEGALMENTE ¿quién elige el notario?
He leído en internet que suele elegirlo el comprador, pero quisiera saber si tiene alguna base legal o es por costumbre y también podría elegirlo el vendedor.
Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Artículo 126
... En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.
A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.
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Aparte de la norma citada, tienes lo que dice el Código Civil art 1455:
"Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario".
Además, la costumbre, en todas las escrituras que yo he visto, es que el comprador se haga cargo de todos los gastos excepto la plusvalía municipal.
Ergo: por todo lo anterior, quien paga elige.
Si es una segunda o sucesiva compraventa, quien elija el comprador.
En la primera compraventa al promotor, normalmente, será el notario que ha hecho la división horizontal, aunque no obligatoriamente.