Perfecta la exposición de Enderbury. Y Vd. está haciendo justo lo que hay que hacer, asesorarse y romperse la cabeza antes de mover ficha.
Para Vd. y todos los que leen este foro, una cita: "La forma de resolver los problemas, es..no tenerlos".
Es mas habitual escriturar con pago aplazado que con pago total, por eso no va a tener ningún problema.
El pago de impuestos conlleva el pago sobre el total de la compraventa mas otra parte por el precio aplazado que pasa a consituirse como garantía real.
En la escritura deberá figurar todo lo que se acuerde, el precio total de la compraventa y la forma en que este se percibe, tanto con anterioridad al acto y tanto mediante xxx pagos de xxx importe que será satisfechos en la siguiente forma.....
En la compraventa con pago a plazo pasa a ser propietario en el momento en que firme la escritura, sin embargo en el alquiler con opción solo cuando se ejecute la opción.
agradezco las aclaraciones. no me imaginaba que se puede escriturar sin haberse pagado el precio total. se me ocurrio intentar llegar a un acuerdo de compraventa con pago a plazos con el vendedor, poruqe las condiciones impuestas por el banco para la concesion del credito son imposibles de cumplir.
relacionado con la compraventa con pago a plazos me queda unas dudas: en la escritura se pone el precio total a pagar, los plazos y el plazo maximo? las tasas y los impuestos a liquidar se calculan y se liquidan ya como si hubiera pagado ya el precio total?
cual opcion es mejor, la compraventa con pago a plazos o el alquiler con opcion a compra?
La como vd. dice "seguridad jurídica" solo va a poder obtenerla escriturando la vivienda.
Si aparte de las opciones ya señaladas y otras mil perrerias que se pueden hacer con una vivienda, se ha planteado que pueda fallecer en este tiempo el vendedor?. Se encontraria con una vivienda a medio pagar que en su momento deberan escriturar los herederos a su favor. Si bien es cierto que las cantidades pendientes de cobro entrarian a formar parte del caudal hereditrario, creo que se está complicando la vida innecesariamente.
La vida es muy larga (mas cuando se están pagando letras) y vale mas dejar las cosas lo mejor hechas posibles.
Escritura de compraventa con pago aplazado y condición resolutoria explícita. No hay ningún problema. Una vez finalizados los pagos se otorga carta de pago por las cantidades aplazadas y aqui paz y después gloria. Queda vd. amparado por su inscripción registral y el vendedor salvo que demuestre impago e inicie actuaciones no puede hacer nada con la propiedad.
Un contrato privado ante Notario.... pues va a ser que no, un Notario es una persona que da fé de que lo que consta en un documento es la voluntad o expresión de las partes. Si mañana se dirige vd. a uno y firma alli mismo un Acta de Comparecencia en la que expresa que no tiene vd. hijos el Notario se la va a autorizar, es decir va a firmar con vd., pero solo expresando que eso es lo que vd dice en ese momento, no va a realizar ninguna verificación de si tiene hijos o no, con lo cual, de tenerlos, el documento no le servirá mas qe para haberse gastado unos euros. Se reducirá a "comparece D..... quien manifiesta que..... Doy fe. " sin mas. En ocasiones confundimos la figura del Notario con la de un "Esto va a misa" y no es así.
El Registro de la Propiedad no admite documentos privados.
¿Que problema hay para escriturar ahora con pago aplazado?. Con Escritura Pública ambas partes quedan a cubierto. El vendedor tiene garantia de cobro, ó en caso contrario puede ejercer acciones legales (incluso se puede incluir clausula resolutoria), y el comprador tiene la garantia de ser propietario desde el primer momento.
Me parece que se va a complicar la vida innecesariamente. Usted mismo plantea si el vendedor podrá hacer una segunda venta, hipotecarlo, etc.
Mi consejo, escriture YA, usando pago aplazado, pidiendo un préstamo, u otra fórmula que se le ocurra, pero escriture.
1. se puede escriturar sin haberse pagado-cobrado el precio entero?
2.soy el posible comprador y pienso que en el caso que haya algun incumplimiento por alguna de las partes y se llega a juicio, un contrato privado firmado ante un notario tendra mas poder. Es asi?
Se trata de una transaccion entre particulares, la compraventa de una vivienda de 70.000€ pagandola a plazos. Se plantean dos variantes: a. cuando se firma el contrato se paga 10.000€; despues del 1º año 10.000€; despues del 2º año 10.000€; despues del 3º año 10.000€; despues del 4º año el resto de 30.000€ y se escriitura.
b. se pagan 48 cuotas mensuales a 833€ y despues de estos 4 años se paga el resto de 30.000€ y se escriitura. Como comprador necesito tener algo de seguridad juridica hasta que se escriiture. Pienso invertir en mejoras y quiero asegurarme que en el caso que el vendedor se echa para atras y no se escritura, solo podra entrar en posesion dei inmueble despues de compensar lo que he invertido. Ademas quiero asegurarme que durante los 4 años el vendedor no podra hipotecar o vender a otro el inmueble (inscribiendo el contrato privado en el Registro de la Propriedad). Se puede?
para "blindarlo" dos particulares pueden firmar ante notario el contrato privado de compraventa a plazos de un inmueble (despues de 3 años, al finalizarse el pago de los plazos la compraventa se escriturara ante notario)?