Efectivamente, el expediente de dominio debe hacerse judicialmente y es mas costoso que un acta de notoriedad. En cuanto a esta última, no debe haber en principio problema en realizarla ya que uno de los supuestos para la que esta establecida es para reanudar el tracto sucesivo que en este caso concreto se ha interrumpido.
En cuanto a si una vez hecho esto, el registrador la aceptaria, podría ocurrir que una vez presentada al registro se denegara la inscripción en cuanto a aparecer en el, él comprador como propietario pero ocurre que no obstante ello, aparecería como poseedor de la finca con lo cual podría ya a su vez transmitirla válidamente con lo que el nuevo propietario en su caso, podría inscribir su titularidad sin problemas.
Un saludo.
He consultado en internet y parece ser que el procedimiento de expediente de dominio es por via judicial y puede ser costoso. Sería, pues, suficiente un acta de notoried para inscribir en el Registro de la propiedad la parcela a nombre del último comprador? Lo aceptaría el registrador?
Estimado Marlow, en principio la compraventa que pretende realizarse seria perfectamente válida, el problema vendría a la hora de inscribir la nueva titularidad de la finca dado que el vendedor carace de título inscrito. La forma de resolver esa cuestión y poder inscribir la finca objeto de venta a nombre del nuevo comprador no es otra que realizar o bien, un expediente de dominio o bien, un acta de notoriedad ante Notario para la reanudación del tracto sucesivo.
En cuanto a si es aconsejable hacer una paga o señal a cuenta del precio, bajo mi punto de vista seria convenciente si el comprador quiere asegurase que efectivamente el vendedor le transmita la finca a el y no a un tercero, obviamente especificando esta circunstancia en el contrato que pueda formalizarse, teniendo en cuenta que si por alguna razón el comprador desiste posteriormente del contrato (de compraventa o de opción de compra) el vendedor tendrá derecho a retener la cantidad entregada en concepto de señal por los perjuicios causados, debiendo no obstante y en todo caso, devolver el vendedor, el doble de dicha cantidad al comparador si es aquel quien desiste del contrato celebrado. Espero haberte orientado con estas breves lineas. Un saludo.
Datos:
. Se quiere comprar una parcela pero el propietario avisa que no tiene inscrito a su nombre, en el Registro, la parcela
. Tiene contrato de compraventa
. el comprador quiere poner la parcela a su nombre en el registro
qué hacer?
1.- Ir al Notario para ver si es posible inscribirla sin problemas?
2.- Consultar a un abogado?
3.- Es posible averiguar algo por si mismo en el Registro?
4.- Es aconsejable hacer una paga y señal sin tener claro el tema del Registro? Rd podible poner una cláusula condicional en el contrato de paga y señal?