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Compra de piso

15 Comentarios
 
21/03/2011 17:54
Hola!al final hemos firmado el reconocimiento de deuda a tres partes iguales. La derrama es de 1800. Se puede aprobar o no. He firmado para no tener que legar a los tribunales y perder las arras. Está situación la tendria que decidir un juez según mi abogada.Bueno gracias a todos por vuestros consejos.
17/03/2011 11:08
Como bien ha dicho xpresso01 y yo también te dije espérate, que a firmar siempre se está a tiempo, y por lo que estás contando puede haber "gato encerrao", a mí tampoco me cuadra el coste de esa derrama.
17/03/2011 10:59
No sé cuanto puede valer los costos inmobiliarios, pero ten en cuenta que la derrama es una carga cuyo precio no es preciso; si el precio de la derrama es superior a los gastos inmobiliarios que te corresponde a ti pagar ya estas perdiendo.
Otra cosa, por regla general, los gastos inmobiliarios corren a cargo del vendedor, pero hay otras inmobiliarias en las que suelen cargar a ambos la misma cantidad.
Tenias una posición jurídica apreciable, creo que no es ajustado el acuerdo salvo que los gastos inmobiliarios, como ya te he dicho, supongan más que la derrama.
Y si la derrama te la ha ocultado, más oculta será el precio de la misma. Si no has aceptado no aceptes. Dile que o hay rebaja del precio o se rescinde el contrato de compraventa con la devolución de arras daños.
No obstante la decisión la tomas tú.
Todo esto te lo comento en base a los datos aportados.
17/03/2011 08:57
Al final hemos llegado al acuerdo de firmar un reconocimiento de deuda a 6 meses, por el cual en caso de aprobarse la hipoteca pagaremos a partes iguales la inmobiliaria, la vendedora y yo.Que te parece? saludos
14/03/2011 16:43
Stamos en contacto!gracias!
14/03/2011 16:06
Ya he solicitado una rebaja del precio frente a testigos y se negó a negociar aduciendo que la derrama no se va materializar. Lo hize con testigos para que dieran fe de que ella no me avisó de la posible derrama. La cláusula la verá en la firma de la compraventa y sino está deacuerdo ya veremos que pasa con las arras.Gracias por tu ayuda.Estamos
14/03/2011 11:33
Es una condición de carácter particular que puede usted exponer al vendedor, pero como todas las clausulas son de libre exposición y de aún más libre aceptación, en todo caso debe ser aceptado por la parte vendedora.
Añada los vicios ocultos como desgaste de tuberías o problemas en la instalación electrica que pudiesen aparecer en tiempo prudencial.
Aunque yo más bien solicitaria una rebaja del precio de venta, en base a que usted puede pedir daños y perjuicios a parte de la devolución de la entrada por la ocultación de la carga.
De esa manera se asegura tener el dinero para el pago de la reparación de esos vicios ocultos.
14/03/2011 09:18
HOLA!lo que voy a hacer es lo siguiente.Voy a poner una cláusula en el cotrato de compraventa en la cual voy a hacer referencia a la omisión de datos de la posible derrama por parte del vendedor y que la parte vendedora se hará cargo de la derrama en caso de aprobarse en junta.He consultado con un abogado y me ha dicho que lo puedo hacer.A VER QUE TE PARECE!!!
12/03/2011 11:59
Si entiendo bien, segun el artículo 1483, al no haberme mencionado la propietaria la realización de una futura derrama, por la cual de yo saberla no hubiera comprado el piso, ¿puedo rescindir el contrato de arras y pedir imdemnización? es más si compro el piso¿puedo rescindir el contrato de compraventa antes de un año y después de este aún puedo pedirle imdemnización? gracias por tu ayuda
12/03/2011 01:19
La carga es la derrama, la prestación es la derrama traducida a dinero y periodica es si debe hacerse ahora o en plazos determinados.
Artículo 1483
Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que de presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria, o solicitar la indemnización.
Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.



12/03/2011 00:36
gracias!!! pero si me puedes explicar de otra manera lo del artículo!
11/03/2011 01:54
Añado además.
La jurisprudencia ha declarado que el texto del artículo 1.483 del Código Civil, relativo a sí la finca estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, "es interpretado por la doctrina científica en el sentido de que tales gravámenes han de ser constitutivos de derechos reales, limitativos de derechos de goce o disposición del propietario, en tanto que la carga impone al propietario la obligación de satisfacer una prestación, generalmente periódica, a favor del titular del derecho" (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1992).
11/03/2011 01:17
Si tienes testigos que corroboren lo dicho por la propietaria es facil que te puedas hecchar para atras.
En todo caso creo que la ocultación de datos que afecte al valor de la vivienda o que se cargue a la misma gastos futuros con absoluto desconocimiento del comprador es causa justificada.
Art 1483. C.C
11/03/2011 00:21
Gracias por la aclaración. El problema es que la reunión para aprobar la derrama se hará cuando yo sea propietario. Me gustaria saber si me puedo echar atrás en el contrato de arrás habiendo la propietaria omitido la realización de futuras derramas ya pactadas pero no aprobadas. El piso esta al corriente de pagos lo que pasa es que la propietaria no me aviso de que habia un derrama en proceso, es más yo le pregunté por derramas futuras y ella me dijo que no se haria nada.
10/03/2011 12:47
El que responde es el propietario que conste como titular del piso en el Registro de la Propiedad y esto es lo que vale, también le digo lo siguiente que según el art. 9 letra e) de la LPH dice que el adquirente de una vivienda o local ....incluso con titulo inscrito en el R.P. responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad ....por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.

Es decir que el titulo por el que se transmita la propiedad deberá aclarar hallarse al corriente del pago de los gastos generales etc.

Lo que pasa que en su caso todavía no se ha producido la deuda, porque todavía no se ha aprobado la derrama en la junta, por lo tanto depende de quien sea el propietario. Espere a ver que pasa.
Compra de piso
10/03/2011 09:00
Hola!voy a comprar un piso. Antes de la compra pregunte al propietario y a la agencia inmobiliaria si habia derramas pendientes por hacer, a lo que me respondieron que no y que todas las derramas estaban pagadas. He hecho contrato de arras. Mas tarde me enteré que en realidad si que hay una derrama pendiente por aprobar. La reunión para la derrama es el próximo 21 de marzo y el contrato de arras cumple el dia 10 de abril.¿Quién debe hacerse cargo de la derrama?¿me han cometido algún fraude al mentirme y decirme que no habia nada por hacer? si la derrama no se aprueba puede haber denuncia por parte de los comercios afectados en la derrama.Si firmo después de la reunión de aprobación y aún no soy propietario ¿puede afectarme la denuncia,a mí, en el caso de que efectue la compra? gracias