Hace unos meses compro un piso de obra nueva, entrega de llaves y entrega de dinero, vendo la otra casa y cuando llego a la nueva empiezo a dar de alta los suministros.
Al llamar a la Co. electrica me dicen que no me pueden dar el alta puesto que aún está dada la "luz de obra" y pese a tener la celula se tiene que cerrar antes ese contrato, además me informan que la promotora lleva acumulada una deuda importante y que si en el plazo de tres días no pagan cortan suministro.
Así fue, cortaron suministro y me tuve que ir a un hotel mientras la promotora pagaba las cantidades pendientes y pude dar de alta mi nuevo contrato.
He reclamado el abono de esas facturas de hotel a la promotora y me dicen que no se hacen responsables, antes de abrir esta consulta he estado leyendo algunos articulos del Codigo Civil, en concreto el 1101 y 1461.
Serían de aplicación? hay algun otro articulo que pueda aplicar? tengo pensado iniciar un arbitraje en la OMIC.