Buenas tardes,
Soy personal laboral fijo de una Universidad Pública de Madrid.
Desde hace 4 años estoy cobrando un complemento de dirección, aprobado por una RPT que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Llevo 13 años trabajando en Registro, pero por la nueva normativa de administración electrónica, quizás tenga que cambiarme de área o servicio, porque al ser personal laboral no podemos ser fedatarios.
Mi cuestión es si al final tengo que cambiarme de servicio, ¿podrían quitarme el complemento de dirección que me llevan abonando años atrás?
Gracias por su atención