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complemento ad personam

5 Comentarios
 
03/11/2005 10:38
En ese convenio no se cobra antiüedad. Para los que la venían cobrando anteriormente la pasaron a complemento ad personan.
02/11/2005 21:33
cuantos años hay que trabajar para tener dercho a la antiguedad en este convenio???
02/11/2005 15:22
Ahí tienes el convenio:

http://www.upm.org/convcomercio2001.htm
02/11/2005 13:27
gracias ninfa, tu me puedes decir cuando genero el derecho en el convenio del comercio de metal de la proviccia de barcelona. soy un trabajador por cuenta ajena. gracias
02/11/2005 10:50
Hola.

Si eres un trabajador por cuenta ajena, es decir, hay una deoendencia y estas dentro del ambito de organizacion d ela empresa, tienes derecho a cobrar la antigüedad según los años y porcentajes que en el convenio colectivo de la provincia se señalen.

Si eres un Agente o Represetante comercial dado de alta en autónomos y con tu propia licencia fiscal,no estas soemtido a la dependecia de la empresa, no erestrabajdor por cuenta ajena, y por tanto, no procede cobrar nómina ni antigüedad, sino que como profesional haces una fafturacion.

Saludos.
Complemento ad personam
02/11/2005 10:34
Soy una comercial perteneciente al convenio colectivo del comercio del metal, querria saber cuando genero el dercho de cobrar la antiguedad, me jefe nos ha contestado que no lo tenemos porque no estamos "agremiados". esto es asi?