Soy una comercial perteneciente al convenio colectivo del comercio del metal, querria saber cuando genero el dercho de cobrar la antiguedad, me jefe nos ha contestado que no lo tenemos porque no estamos "agremiados". esto es asi?
Si eres un trabajador por cuenta ajena, es decir, hay una deoendencia y estas dentro del ambito de organizacion d ela empresa, tienes derecho a cobrar la antigüedad según los años y porcentajes que en el convenio colectivo de la provincia se señalen.
Si eres un Agente o Represetante comercial dado de alta en autónomos y con tu propia licencia fiscal,no estas soemtido a la dependecia de la empresa, no erestrabajdor por cuenta ajena, y por tanto, no procede cobrar nómina ni antigüedad, sino que como profesional haces una fafturacion.
gracias ninfa, tu me puedes decir cuando genero el derecho en el convenio del comercio de metal de la proviccia de barcelona. soy un trabajador por cuenta ajena. gracias