Gracias GBP. Pues en mi empresa no sé si lo estarán haciendo bien. Todos cobramos Compl. Absorbilble después de pasar el primer contrato de 6 meses. A partir de ahí cobramos el Complemento (que oscila entre 100 y 200 euros, dependiendo del puesto).
Si cuando se aprueban los presupuestos de la empresa deciden subirnos un 3% por ejemplo, ese 3% que calculan sobre el salario total lo incluyen como Complemento Absorbible.
Si después de la subida voluntaria de la empresa, se publica la oficial según convenio, adaptan el Complemento Absorbible de modo que en la nómina aparece reflejado el SB de Convenio y el Complemento Absorbible que sea, sumando entre ambos lo mismo que nos estaban pagando que antes de ser aprobada la subida de Convenio.
Mi principal duda sigue estando en lo de la antigüedad. Bueno, en eso y en si la empresa lo estará haciendo bien o no.
Según leo el post me asalta una duda que me parece algo evidente pero que no me queda clara
si en una nomina aparece:
SB (segun convenio)
A CUENTA CONVENIO
y el trabajador está mal encuadrado en la categoría (p.ej. presta servicios de comercial pero tiene contrato y salario de aux. admvo, cosa bastante frecuente) ¿puede demandar a la empresa por diferencias de salario o la empresa puede hacer valer de alguna forma ese complemento?
Según tengo entendido, un complemento absorbible sólo puede ir disminuyendo a medida que crece otro concepto salarial, nunca podría crecer.
El complemento absorbible tiene un porqué, normalmente es una cantidad que se abonaba en función de una circunstancia que ya ha desaparecido, y en vez de eliminar ese complemento, para que el trabajador no sufra un detrimento importante, se mantiene pero disminuyendo cada año.
No tiene por tanto razón de ser que la subida se aplique en ese concepto. Eso supone un dinero para hoy, pero para más adelante, esa subida en el absorbible habrá quedado eliminada.
En cuanto a lo de descontar también del absorbible los incrementos del plus de antigüedad no sé si es legalmente aceptable.
Efectivamente mi SB según convenio (se ha publicado hace unos días) ha subido 25 euretes mensuales. Importe que la empresa me descontará del complemento absorbible. Hasta ahí todos de acuerdo.
Esa subida es con caracter retroactivo desde el 01.01.06.
Aclarar que a mí la empresa me subió ya un dinerillo a principios de años, pero claro, lo metieron en el complemento absorbible.
El problema viene que la antigüedad es un % sobre mi SB, lo cual supone que sobre el SB que acaban de publicar, debería cobrar 9 euros más de antigüedad mensualmente.
¿Eso quiere decir que hasta septiembre la empresa me debe 9 euros x 9 meses = 81 euros?
¿O simplemente me los quitan del complemento absorbible famoso y ya está?. Vuelvo a recordar que a mí a primeros de años me subieron un % sel sueldo pero que lo pusieron como Complemento Absorbible.
ciertamente el tema de la absorción de un concepto salarial opera como habeís dicho, pero no es menos cierto que en ocasiones el convenio colectivo marca una subida en el salario base (y por ende la antigüedad) que no puede ser absorvida de ninguna manera. Compruébalo en tu convenio colectivo
Entonces, si te he entendido bien, ese “sobresueldo” -por llamarlo de alguna manera - sólo puede desaparecer de mi nómina si llega un momento en que mi SB por convenio es igual al SB que cobro actualmente el complemento absorbible famoso.
O sea, que no pueden quitar de un plumazo ese complemento absorbible aludiendo por ejemplo que ha bajado el trabajo, o que ya no hago horas extras o algo así ¿verdad?
el complemento absorbible tine como función absorber las posibles revisiones salariales de los convenios.
La empresa no puede eliminar dicho concepto de tu nómina excepto en el caso de que el salario de tu categoría (que marca tu convenio colectivo) haya aumentado de tal forma que el c. absorible quede absorbido. No se si me he explicado...
Llevo 8 años trabajando en la misma empresa y el otro día me asaltó una duda acerca de mi nómina. A ver si alguno podeis decirme algo.
Vereis, en mi nómina aparecen los siguientes conceptos:
- SB,
- Antigüedad
- Comp. Emp. Asborb.
Esto último creo que son las abreviaturas de un complemento que denominan "absorbible" o algo así y que realmente no sé a que se refiere.
Lo que sí sé es que en ese complemento me pagan la parte de mi salario que está por encima de convenio (que no es mucho más, pero todo ayuda), de forma que si el convenio dice que hay que subir el salario base, el complemento absorb. disminuye y yo siempre cobro igual.
Y la pregunta es.... ¿Pueden un día de la noche a la mañana quitarme de un plumazo el importe que indican como "absorbible"? ¿Tienen que alegar algún motivo o no haría falta?