En diciembre pasado, por tener que realizarle algunas gestiones a mi anciano padre, descubrí que su pensión contributiva de jubilación con cónyuge a cargo que data del año 1988, está por debajo de la pensión mínima vigente, por lo que hice las gestiones en el INSS solicitando que le sea concedido el complemento a mínimos por cónyuge a cargo, ya que esa es su situación desde que se jubiló y no han tenido ni tienen ningún otro ingreso ninguno de los dos.
He recibido la contestación del INSS reconociéndole dicho complemento, pero en la liquidación de atrasos, se ha practicado sobre tres meses anteriores a la fecha en que hice la solicitud.
Mi pregunta es si mi padre tiene derecho a una mayor retroactividad, aún cuando sea un error por su parte, pues él, por ignorancia y desconocimiento, no ha sido consciente de que tal complemetación le correspondía, y por ende, nunca la solicitó.
En la línea de atención del INSS me han dicho que eso es lo que hay, pero me parece una indecencia, pues si por ignorancia yo incumplo una norma o requisito, bien que se aprestan a reclamarme cualquier prestación concedida; por contra, no parece regir lo mismo para el caso contrario en que el error sea desfavorable para mí.
Saludos y gracias anticipadas por la ayuda e información que puedan proporcionarme.
Bueno, pues previa cita, he ido a informarme a la oficina del INSS y allí me han indicado muy amables que la resolución es acorde con la ley vigente, y que si queremos, podemos presentar reclamación con las alegaciones que estimemos oportunas en el plazo de 30 días.
Por cierto, a ver si alguien me puede indicar desde cuando se contempla o está en vigor el derecho al complemento por mínimos y que ley o decreto lo recoge.