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Complemento a liquido

1 Comentarios
 
28/07/2004 13:30
Hola Fatima:

Pues depende del tipo de complemento que sea, si es atendiendo a las circunstancias personales del trabajador parece que seria consolidable (tipo antiguedad por ejemplo). Si viene por el tipo de trabajo realizado, dejará de percibirse si se deja de realizar dicho trabajo específico (norcturnos, altura, plus de frio, etc). Ahora bien, si no atiende a nada, sino que es una cantidad sin más, entonces no estamos hablando de un plus ni de un complemento, sino de una cantidad que se le paga directamente por su trabajo y entonces es salario, solo que la empresa no lo quiere llamar asi para ahorrarselo, por ejemplo, de las pagas extras. En ese caso no puede quitarse sin más de la nómina y el trabajador en su caso podría reclamarlo ante el juzgado de lo social.

Un saludo
Complemento a liquido
28/07/2004 10:30
Si un trabajador cobra complemento a líquido, puede la empresa quitarselo de la nómina cuando le quira, si lo viene percibiendo desde hace más de un año y no tienen ningun acuerdo por escrito de dicho complemento.
Muchas gracias.