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competencia tribunales eclesiasticos

1 Comentarios
 
Competencia tribunales eclesiasticos
26/09/2007 17:18
me gustaria que alguien me informara si en los procesos de nulidad canónica, el tribunal competente es el del domicilio familiar o puede ser elegido por las partes de comun acuerdo.
26/09/2007 21:50
Si va a iniciar un proceso de nulidad, infórmese bien, en muchos casos la conceden pero con impedimento para contraer nuevo matrimonio canónico.
El domicilio no tiene que ver con el familiar. El canon 1671 del cdigo canónico dice que para aquellas causas no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:
1º. el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio.
2º. lugar del domicilio o cuasidomicilio del demandado
3º. el de la parte actora si ambas partes residen en territorio de una misma Conferencia Episcopal y dé su consentimiento el Vicario Judicial del domicilio del demandado previa consulta por si se opone.
4º. El tribunal del lugar donde hayan de recogerse la mayor parte de las pruebas, con consentimiento del Vicario Judicial de la parte demandada previa consulta de ésta por si se opone.
Un saludo.