Hola JM, en relación a tu consulta comentarte que de acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el fuero general para demandar en tal caso al Ayuntamiento será en el lugar de su domicilio, así que tienes que presentar la demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado del territorio en el que tenga su domicilio el Ayuntamiento.
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Me podeis decir dónde tengo que presentar demanda de reclamación de cantidad por un impagado de un Ayuntamiento. ¿en qué domicilio? y según que Ley de procedimiento.