Me hace gracia tambien el hecho de que los tres propietarios que nonpagan, evidentemente tampoco limpian, asi que al final siempre pagamos en todos los sentidos los que estamos al corriente en las cuotas. Con subidas, derramas, obligaciones de limpiar e imposiciones de multas. A ellos tambien se lo reclamaran pero si no hemos recaudado la deuda de las cuotas y ya los tenemos en juicio (son insolventes) pues esto tampoco.
Asi que sigo diciendo que ea un castigo para los que cumplimos.
Muchas gracias, seguire adelante defendiendo lo que creo que es justo, entonces.
Subiendo las cuotas era suficiente para sanear las cuentas pero decidieron lo de la limpieza para tener mas dinero y yo la acate porque dijeron unos meses. Ahora no quiero seguir haciendo un trabajo que no me compete cuando no hay necesidad.
Personalmente, y dado que trabajo como Administrador, le indico algunos puntos relevantes a lo que usted ha dicho
1º.- Estoy de acuerdo con Oblomochia en que para poder aprobar la contratación de una empresa de limpieza o que sean los propietarios los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, esto para contratarlo de primera vez, si fuera para modificarlo, en segunda convocatoria, seria suficiente con mayoria simple, siempre que aparezca el el orden del dia como punto del mismo.
2º.- Es un hecho que a mi parecer, se utiliza para asustar y el cual no le encuentro fundamento legal, pudiendo ser impugnado articulando el art 18 de la Ley, puesto que nadie puede obligar a realizar una labor en contra de la contratación de un servicio.
Y si en el acuerdo de la junta no se especifica que se nos pide ese dinero para hacer cargo a la limpieza que no hacemos? Al igual que no pone la duracion y hemos estado mas tiempo limpiando del que se acordo de palabra porque no se limito en el tiempo pues tampoco pusieron por que debemos compensar. Habra que justigicar la necesidad deesa compensacion o no? En las juntas todo vale
Es que sigo sin ver claro que la balanza se incline hacia un lado u otro.
Si el propio administrador me admite que no me pueden obligar a limpiar, y la limpieza de la comunidad compete a esta, eso incluira tambien que no tengo la obligacion de contratar yo a alguien.
Y si no tengo obligacion de hacer ninguna de las dos cosas, como van a ponerme una compensacion economica por algo que no estoy obligada a hacer?
Los 20 € no pueden tener carácter sancionador. No obstante, si se trata de una opción, "o se limpia o se pagan 20 €" pudiera ser correcto siempre que tenga carácter compensatorio y no sancionador.
Personalmente estoy de acuerdo con el administrador de su Comunidad y voy a tratar de contestar a las cuestiones que en mi opinión son más relevantes:
1º.- Estoy de acuerdo con Oblomochia en que para poder aprobar la contratación de una empresa de limpieza o que sean los propietarios los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. A ello habría que adicionar el comentario de Pepelu90, puesto que, para eliminar el servicio, también será preciso idéntico quorum.
2º.- Es un hecho no controvertido que en su caso se ha aprobado que sean los propietarios de la Comunidad los que se encarguen de realizar la limpieza y exigen a quienes no acepten realizar dicha prestación personal, 20 € de compensación económica a la Comunidad.
3º.- Me parece dudoso que la Comunidad pueda imponer el pago de una cantidad, que no tenga la consideración real de gasto general, sino más bien, una finalidad indemnizatoria, aunque quedaría la cuestión de la impugnación, puesto que, de no impugnar el acuerdo, éste podría convalidarse, siendo ejecutivo y exigible, aunque no se me ocurre qué precepto de la Ley vulnera ni en qué le perjudica el acuerdo a título particular, debiendo tener en cuenta que, en este caso, prevalecería el interés general frente al particular.
4º.- Estoy de acuerdo con Pepelu90. El RD 1620/2011 nada tiene que ver con la limpieza de las comunidades y ni siquiera debe aplicarse analógicamente.
5º.- Es cierto lo que dice Pepelu90, al sostener que la limpieza es responsabilidad de la comunidad y que la ley no exige a los copropietarios que limpien personalmente los elementos comunes, pero no es menos cierto que el artículo 14 e) LPH dispone que corresponde a la junta decidir en los asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, de lo que deduzco, que las obligaciones del artículo 9 1 e), no tienen porqué ser únicamente dinerarias, cabiendo la posibilidad de que se apruebe la realización de prestaciones de carácter personal, tengan éstas carácter personalísimo, o no, y caso de aprobar la realización del servicio de limpieza de forma personal, el acuerdo vincula a todos los propietarios si se alcanzara para su aprobación el quorum de 3/5 partes del total de propietarios/cuota de participación.
6º.- El acuerdo en sí, no me parece ilegal, planteando dificultades únicamente la materialización del mismo cuando haya propietarios que se nieguen a cumplir con su parte, en cuyo caso, particularmente pagaría, vía bonificación de la cuota a los propietarios que se ofrezcan a sustituir a los disidentes en la prestación del servicio de limpieza, 20 € y privaría del derecho de voto a los propietarios incumplidores, aprobando anualmente la correspondiente liquidación de deuda, incluyendo los 20 €, hasta que decidiera pagar, o impugnar judicialmente -ello implica acudir a las vías de hecho, pero seguramente acabarán pagando, porque impugnar les sale mucho más caro y ningún abogado puede asegurar el resultado del juicio-.
7º.- En conclusión, no creo que se trate de dar respuesta a la cuestión planteada por Pepelu90 en la que sostiene que la LPH no contempla la posibilidad de exigir prestaciones de carácter personal a los comuneros para la obtención de un mejor servicio común -discrepo por aplicación art. 14 e)-, sino de plantearse si la LPH lo prohíbe, y en este último sentido, la respuesta es negativa. La LPH no prohíbe la aprobación de un acuerdo de dicha naturaleza y consecuentemente, sería válido y legal exigir su cumplimiento.
Muchas gracias por tu comentario, como yo lo veo estan castigando a los propietarios al corriente en sus cuotas desde siempre por lo que otros no pagan.
La propuesta de prescindir del ascensor para todos fue increible.
No soy la unica que no ha limpiado. En diciembre algunos propietarios no pudieron por las festividades. Vecinos que nunca han dado un problema. Yo es que no entiendo tampoco estas formas de proceder.
Y si, en la primera reunion dijo que el coste por vecino en limpieza era unos 8-10 euros al mes. 120 euros al mes por escalera. Calcularon que wn cuatro neses ahorrabanos 800 euros. Pues vale pero que llevamos mas de un año y a mi no me han bajado las cuotas por limpiar
Al contrario, se subieron
El Real Decreto 1620/2011, da a entender, que los propietarios de las comunidades pueden limpiar las zonas comunitarias, siempre que no cobren por ello,
Si me obligan a pagar una cantidad a la comunidad por no limpiar, ¿estaré pagando por limpiar al resto de propietarios?
No he podido encontrar un articulo de la PLH, que obliguen a un propietario a limpiar la comunidad, el articulo 9 obliga al propietario a limpiar su vivienda o local, y a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Luego esto no quiere decir que deberá limpiar la comunidad
¿Qué sanción podía aplicar la comunidad contra un propietario por negarse a limpiar?
Una multa, no puede hacerlo, ¿flagelarlo hasta quedar exhausto, o fusilarlo al amanecer?
Solo queda demandarlo por incumplir los estatutos.
Quien redacto los estatutos, que descanse, y el administrador que se dedique a otra cosa.
Me asombra que aun queden comunidades que obligan a limpiar la comunidad a los propietarios, era una practica que se utilizaba hace muchos años en comunidades sin portero, cuando no existían las empresas de limpieza, limpiar una comunidad cuesta tres cafés, unos diez euros por vecino al mes, obligar a limpiar la comunidad hoy día, es denigrante para el propietario.
Creo que en la comunidad de Laura656, no saben en que tiempos estamos viviendo, se han quedado estancados en el siglo pasado, es una comunidad donde hay personas que carecen de sentido común.
Perdonad, me podeis aclarar tambien lo de las 3/5 partes?
Yo creo que de esta escalera solo votaron dos asi que voy a comprobarlo.
Son 3/ de total de vecinos? Del total de asistentes a junta? Restando los vecinos que no tienen derecho a voto por deudas o contandolos? Pagamos por coeficiente. Lo digo porque decis algo de las 3/5 partes que sumes las 3/5 partes de las cuotas de participacion.
Si no, si me decis donde consultarlo lo hago yo. Gracias
Buenos dias y muchas gracias por vuestras respuestas. La cuestion es que la comunidad la foemamos dos escaleras del mismo edificio. Hace tiempo se planteo que se separasen las escaleras pero dijeron que eso tenia que ser por unanimidad. Una de las escaleras es la que tiene la deuda por tres propietarios que practicamente desde hace 10 años nonpagan y evidentemente, ellos votan que no a la separacion.
Entiendo que se constituyo asi por unanimidad, pero no entiendo que los propietarios que escrituramos despues y no estuvimos en la constitucion de esa comunidad no tuviesemos nada que decir.
Bueno, volviendo al tema, ya he aprendido aqui que debi impugnar y que si en el acuerdo de la junta no ponia que lo de la limpieza por parte de los propietarios era para 4 meses sigue vigente pero tanpoco pone que los 20 euros sean para contratar a alguien para limpiar cuando yo no lo hago, por lo que yo me pregunto compensacion de que? Para mi es una sancion con otro nombre porque saben que no pueden.
Desde el inicio se han aprobado diversas derramas y subidas de cuota para cubrir las deudas de los propietarios que no pagan y yo estoy de acuerdo.
Lo que no veo normal es que se plantee esto igual que se estan planteo prescindir del gasto del ascensor.
Yo se por el administrador que ya hay dinero, que hace meses que lo hay y me pregunto si los vecinos quisieran seguir con la limpieza de por vida, si tendria que asumirlo o pagar lo que ellos consideren que debo pagar. Igual que ponen 20 pueden subirlo a lo que les parezca.
La limpieza es responsabilidad de la comunidad como lo es, por ejemplo, la reparación de la fachada cuando es necesaria. Pero la ley no exige a ningún copropietario que limpie personalmente ni que haga los correspondientes trabajos de albañilería.
La ley exige soportar los correspondientes gastos de mantenimiento. Comprendo que haya comunidades que, por el motivo que sea, se pongan de acuerdo todos para hacer la limpieza personalmente, pero, a mi entender, no pueden obligar a nadie que no quiera hacerlo.
La única prestación personal obligatoria se refiere a los diversos cargos (presidente, administrador, etc.), no hay más.
Por cierto, para suprimir el servicio de limpieza también es necesaria una mayoría de 3/5.
Y ese RD 1620/2011 nada tiene que ver con la limpieza de las comunidades.
La limpieza del a comunidad de vecinos es una responsabilidad que recoge la ley de Propiedad Horizontal y que compete a todos los propietarios/as de la finca
Para poder aprobar la contratación de una empresa de limpieza o que sean los propietarios los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen la 3/5 partes de las cuotas de participación.
En su caso se ha aprobado que sean los propietarios de la Comunidad los que se encarguen de realizar la limpieza y exigen a quienes no acepten realizar dicha prestación personal 20 euros de compensación económica.
El art. 1 del Real Decreto 1620/2011, dispone que los propietarios que asumen la limpieza de la comunidad no tienen que ser contratados por la misma, ya que dichos servicios no se prestan en el ámbito familiar y de forma retribuida. El servicio puede ser prestado por distintos propietarios por turnos o ser asumido por un único propietario, siempre que no exista una remuneración. De lo contrario, estamos hablando de que existe una relación laboral ordinaria que debe cumplir con la legislación vigente, siendo obligatorio el alta en la Seguridad Social.
Tengo alguna duda sobre si será posible para la Comunidad reclamar la compensación económica de 20 euros aprobada, si bien, me parece viable que puedan exigirle judicialmente el cumplimiento de las tareas de limpieza en el periodo que le corresponda en base a lo aprobado en junta, o a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que su actitud beligerante pudiera producir a la comunidad, reclamándole el coste de la contratación de una empresa de limpieza que se encargue de cubrir la limpieza en los periodos en los que usted se niegue a hacerlo y así se le hayan asignado.
Que entiendo que todavía no ha entendido que usted no es nadie para decir que no intervenga las preguntas que usted pone.
Repase lo dicho por mi, y es completamente incierto y se lo está inventando usted, que yo juzgado si es buena o mala vecina . No se invente cosas inciertas. Le dije que no era SOLIDARIA, cuyo sinónimos son: humanitario, caritativo, altruista, generoso.
Lo ve, confunde los términos,
Y su actitud es la normal de las personas que entran en el foro a preguntar ybesperan que le den la respuesta que desea.
Vuelvo a repetirle porque veo que no lo coje, que debio de impugnar los acuerdos, si no lo hizo es que estaba de acuerdo con ellos, entonces ahora no se queje
El propio administrador me ha dicho que no me pueden obligar a limpiar ni sancionar pero que era en concepto de compensacion. Asi que, responda a lo que he preguntado o ahorrese opiniones que no aportan nada. En español esta actitud significa no querer perder el tiempo leyendo opiniones inutiles.