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Compensacion economica por limpieza escalera

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
15/01/2022 14:27
juanchito
Muchas gracias por tu comentario, como yo lo veo estan castigando a los propietarios al corriente en sus cuotas desde siempre por lo que otros no pagan.
La propuesta de prescindir del ascensor para todos fue increible.
No soy la unica que no ha limpiado. En diciembre algunos propietarios no pudieron por las festividades. Vecinos que nunca han dado un problema. Yo es que no entiendo tampoco estas formas de proceder.
Y si, en la primera reunion dijo que el coste por vecino en limpieza era unos 8-10 euros al mes. 120 euros al mes por escalera. Calcularon que wn cuatro neses ahorrabanos 800 euros. Pues vale pero que llevamos mas de un año y a mi no me han bajado las cuotas por limpiar
Al contrario, se subieron
15/01/2022 18:05
Personalmente estoy de acuerdo con el administrador de su Comunidad y voy a tratar de contestar a las cuestiones que en mi opinión son más relevantes:


1º.- Estoy de acuerdo con Oblomochia en que para poder aprobar la contratación de una empresa de limpieza o que sean los propietarios los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. A ello habría que adicionar el comentario de Pepelu90, puesto que, para eliminar el servicio, también será preciso idéntico quorum.



2º.- Es un hecho no controvertido que en su caso se ha aprobado que sean los propietarios de la Comunidad los que se encarguen de realizar la limpieza y exigen a quienes no acepten realizar dicha prestación personal, 20 € de compensación económica a la Comunidad.


3º.- Me parece dudoso que la Comunidad pueda imponer el pago de una cantidad, que no tenga la consideración real de gasto general, sino más bien, una finalidad indemnizatoria, aunque quedaría la cuestión de la impugnación, puesto que, de no impugnar el acuerdo, éste podría convalidarse, siendo ejecutivo y exigible, aunque no se me ocurre qué precepto de la Ley vulnera ni en qué le perjudica el acuerdo a título particular, debiendo tener en cuenta que, en este caso, prevalecería el interés general frente al particular.


4º.- Estoy de acuerdo con Pepelu90. El RD 1620/2011 nada tiene que ver con la limpieza de las comunidades y ni siquiera debe aplicarse analógicamente.


5º.- Es cierto lo que dice Pepelu90, al sostener que la limpieza es responsabilidad de la comunidad y que la ley no exige a los copropietarios que limpien personalmente los elementos comunes, pero no es menos cierto que el artículo 14 e) LPH dispone que corresponde a la junta decidir en los asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, de lo que deduzco, que las obligaciones del artículo 9 1 e), no tienen porqué ser únicamente dinerarias, cabiendo la posibilidad de que se apruebe la realización de prestaciones de carácter personal, tengan éstas carácter personalísimo, o no, y caso de aprobar la realización del servicio de limpieza de forma personal, el acuerdo vincula a todos los propietarios si se alcanzara para su aprobación el quorum de 3/5 partes del total de propietarios/cuota de participación.

6º.- El acuerdo en sí, no me parece ilegal, planteando dificultades únicamente la materialización del mismo cuando haya propietarios que se nieguen a cumplir con su parte, en cuyo caso, particularmente pagaría, vía bonificación de la cuota a los propietarios que se ofrezcan a sustituir a los disidentes en la prestación del servicio de limpieza, 20 € y privaría del derecho de voto a los propietarios incumplidores, aprobando anualmente la correspondiente liquidación de deuda, incluyendo los 20 €, hasta que decidiera pagar, o impugnar judicialmente -ello implica acudir a las vías de hecho, pero seguramente acabarán pagando, porque impugnar les sale mucho más caro y ningún abogado puede asegurar el resultado del juicio-.


7º.- En conclusión, no creo que se trate de dar respuesta a la cuestión planteada por Pepelu90 en la que sostiene que la LPH no contempla la posibilidad de exigir prestaciones de carácter personal a los comuneros para la obtención de un mejor servicio común -discrepo por aplicación art. 14 e)-, sino de plantearse si la LPH lo prohíbe, y en este último sentido, la respuesta es negativa. La LPH no prohíbe la aprobación de un acuerdo de dicha naturaleza y consecuentemente, sería válido y legal exigir su cumplimiento.
15/01/2022 22:13
Ok, gracias, pues a ver como termina esto. Yo no voy a pagar e ire a juicio si me llevan aun perdiendo dinero
16/01/2022 11:04
Laura656
Los 20 € no pueden tener carácter sancionador. No obstante, si se trata de una opción, "o se limpia o se pagan 20 €" pudiera ser correcto siempre que tenga carácter compensatorio y no sancionador.
16/01/2022 17:24
Es que sigo sin ver claro que la balanza se incline hacia un lado u otro.
Si el propio administrador me admite que no me pueden obligar a limpiar, y la limpieza de la comunidad compete a esta, eso incluira tambien que no tengo la obligacion de contratar yo a alguien.
Y si no tengo obligacion de hacer ninguna de las dos cosas, como van a ponerme una compensacion economica por algo que no estoy obligada a hacer?
16/01/2022 17:27
Y si en el acuerdo de la junta no se especifica que se nos pide ese dinero para hacer cargo a la limpieza que no hacemos? Al igual que no pone la duracion y hemos estado mas tiempo limpiando del que se acordo de palabra porque no se limito en el tiempo pues tampoco pusieron por que debemos compensar. Habra que justigicar la necesidad deesa compensacion o no? En las juntas todo vale
16/01/2022 21:10
Personalmente, y dado que trabajo como Administrador, le indico algunos puntos relevantes a lo que usted ha dicho


1º.- Estoy de acuerdo con Oblomochia en que para poder aprobar la contratación de una empresa de limpieza o que sean los propietarios los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, esto para contratarlo de primera vez, si fuera para modificarlo, en segunda convocatoria, seria suficiente con mayoria simple, siempre que aparezca el el orden del dia como punto del mismo.

2º.- Es un hecho que a mi parecer, se utiliza para asustar y el cual no le encuentro fundamento legal, pudiendo ser impugnado articulando el art 18 de la Ley, puesto que nadie puede obligar a realizar una labor en contra de la contratación de un servicio.
16/01/2022 21:35
MiguelStil
Muchas gracias, seguire adelante defendiendo lo que creo que es justo, entonces.
Subiendo las cuotas era suficiente para sanear las cuentas pero decidieron lo de la limpieza para tener mas dinero y yo la acate porque dijeron unos meses. Ahora no quiero seguir haciendo un trabajo que no me compete cuando no hay necesidad.
16/01/2022 21:39
Me hace gracia tambien el hecho de que los tres propietarios que nonpagan, evidentemente tampoco limpian, asi que al final siempre pagamos en todos los sentidos los que estamos al corriente en las cuotas. Con subidas, derramas, obligaciones de limpiar e imposiciones de multas. A ellos tambien se lo reclamaran pero si no hemos recaudado la deuda de las cuotas y ya los tenemos en juicio (son insolventes) pues esto tampoco.
Asi que sigo diciendo que ea un castigo para los que cumplimos.