Buenas tardes y gracias por leerme. Acabo de encontrar este foro y me ha sido util en muchas cosas pero me queda un ultimo fleco.
Mi caso es el que se ha comentado aqui varias veces.
En junta se aprueba por mayoria prescindir del servicio de limpieza y que sea cada vecino el que limpie. A la vez se suben las cuotas.
Yo no estaba de acuerdo con lo de la limpieza, asi que me niego.
He leido que no se puede obligar a un propietario a limpiar y que las multas por parte de la comunidad son ilegales puesto que no tiene potestad sancionadora.
Tambien he leido que debe estar reflejado el acuerdo de turnos de limpieza en los estatutos.
Mis dudas son las siguientes:
Lo de que este en los estatutos que significa? Supongo que lo que se acuerda en cada junta vale y se refleja en ellos.
Pero bueno, la duda que me interesa mas es que cuando le digo al administrador que no pueden multarme por no limpiar, me dice que no es una multa que ese dinero que son 20 euros por limpueza, se establecio como compensacion economica a la comunidad.
A mi me parece que le han dado el nombre que han querido pero asi es legal? Debo compensar a la comunidad por no limpiar? Si fueran a utilizar ese dinero para pagar a alguien para hacerlo cuando me toca a mi, tendria sentido pero no es asi.
Me ha dicho muy seguro: "Ya te digo yo que ese dinero lo vas a tener que pagar". Saludos
Pues si todos los prooietarios asumieran su actitud, daría gusto ver el edificio.
Usted tiene el deber de limpiarlo y si no está de acuerdo deberá impugnar el acuerdo buscando abogado y procurador.
Si usted no quiere o no puede limpiarlo, usted correrá con los gastos de la persona que usted vontrate para realizar dicho acuerdo y como ya le dije si no está de acuerdo, impugneló.
Ese acuerdo no tiene porque estarcincluido en los estatutos, dado que la existencia de estos no es obligatoria.
No los estatutos no son exactamente para eso.
Para sancionar hay que realizar el acuerdo por unanimidad.
Si le pasa el recibo lo devuelve.
Perontenfpga en cuenta que su posicion no es solidaria
Si todos los propietarios pagaran, no estariamos en esta situacion. Ni que decir que esos que nonpagan tampoco limpian pero yo no le he pedido opinion sobre la etica de nada. Si no sabe darme una respuesta legal, callese. Gracias
Para sancionar hay que adoptar el acuerdo por unanimidad, FALSO. Hasta el administrador me ha confirmado que no pueden sancionar. Y yo no tengo obligacion de limpiar. No se ha leido usted la ley de proteccion horizontal. Que comentario mas inutil el suyo
Yo tambien
En un principio se dijo que se adoptaba esa medida para sanear cuentas. Dijeron que era cuestion de 4 meses y llevamos 15. Al principio, adopte la medida pero me niego a seguir de por vida habiendo dinero en las cuentas y ademas, es un castigo para los que pagamos por los que no pagan
Vamos a ver Laura, yo tengo toda la libertad del mundo para expresar mis ideas sin ofender a nadie. Y usted no es nadie para indicarme que me calle.
Por lo tanto si mi comentario le molesta, le aburre o desea ignorarlo, no continue con su lectura. Que esa es su libertad , como la misma mia que es escribir.
Pero si continua leyéndolo, es que le pica la curiosidad por saber lo que digo
Usted si que ignora la LPH en una comunidadad por unanimidad o sea por todos los propietarios, si todos estan de acuerdo pues es legal.
Y tambien se podrá aprobar sin unanimidad, pero entonces será un acuerdo nulo y lo tendrá que impugnar.
Si tambien se conoce la LPH. digamé en que art. Figura que usted no tiene obligación de limpiar la escalera. Yo si le pongo en el que figura que su obligación es mantenerla limpia.
Art. 9.1.6
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Si usted tuviese algun conocimiento de la LPH. deberia saber que si no estaba de acuerdo con ninguna de las dos actuaciones, debería haber impugnado los acuerdos y si no lo hizo es por el desconocimiento que tiene de la LPH.
Asi que no venga aqui dando ordenes de que mantengamos la boca cerrada, porque eso es própio de las personas que no quieren respetar las opiniones de los demás, y supongo que ya sabra usted la deficion que tiene en español esa actitud.
Ese articulo quiere decir limpiar? Eso lo interpreta usted, vamos. Le digo que se calle porque usted no ha opinado sino juzgado.
Y le vuelvo a decir que la comunidad de propietarios con mayoria o no, no tiene potestad sancionadora.
El propio administrador me ha dicho que no me pueden obligar a limpiar ni sancionar pero que era en concepto de compensacion. Asi que, responda a lo que he preguntado o ahorrese opiniones que no aportan nada. En español esta actitud significa no querer perder el tiempo leyendo opiniones inutiles.
Que entiendo que todavía no ha entendido que usted no es nadie para decir que no intervenga las preguntas que usted pone.
Repase lo dicho por mi, y es completamente incierto y se lo está inventando usted, que yo juzgado si es buena o mala vecina . No se invente cosas inciertas. Le dije que no era SOLIDARIA, cuyo sinónimos son: humanitario, caritativo, altruista, generoso.
Lo ve, confunde los términos,
Y su actitud es la normal de las personas que entran en el foro a preguntar ybesperan que le den la respuesta que desea.
Vuelvo a repetirle porque veo que no lo coje, que debio de impugnar los acuerdos, si no lo hizo es que estaba de acuerdo con ellos, entonces ahora no se queje
Para poder aprobar la contratación de una empresa de limpieza o que sean los propietarios los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen la 3/5 partes de las cuotas de participación.
En su caso se ha aprobado que sean los propietarios de la Comunidad los que se encarguen de realizar la limpieza y exigen a quienes no acepten realizar dicha prestación personal 20 euros de compensación económica.
El art. 1 del Real Decreto 1620/2011, dispone que los propietarios que asumen la limpieza de la comunidad no tienen que ser contratados por la misma, ya que dichos servicios no se prestan en el ámbito familiar y de forma retribuida. El servicio puede ser prestado por distintos propietarios por turnos o ser asumido por un único propietario, siempre que no exista una remuneración. De lo contrario, estamos hablando de que existe una relación laboral ordinaria que debe cumplir con la legislación vigente, siendo obligatorio el alta en la Seguridad Social.
Tengo alguna duda sobre si será posible para la Comunidad reclamar la compensación económica de 20 euros aprobada, si bien, me parece viable que puedan exigirle judicialmente el cumplimiento de las tareas de limpieza en el periodo que le corresponda en base a lo aprobado en junta, o a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que su actitud beligerante pudiera producir a la comunidad, reclamándole el coste de la contratación de una empresa de limpieza que se encargue de cubrir la limpieza en los periodos en los que usted se niegue a hacerlo y así se le hayan asignado.
La limpieza del a comunidad de vecinos es una responsabilidad que recoge la ley de Propiedad Horizontal y que compete a todos los propietarios/as de la finca
La limpieza es responsabilidad de la comunidad como lo es, por ejemplo, la reparación de la fachada cuando es necesaria. Pero la ley no exige a ningún copropietario que limpie personalmente ni que haga los correspondientes trabajos de albañilería.
La ley exige soportar los correspondientes gastos de mantenimiento. Comprendo que haya comunidades que, por el motivo que sea, se pongan de acuerdo todos para hacer la limpieza personalmente, pero, a mi entender, no pueden obligar a nadie que no quiera hacerlo.
La única prestación personal obligatoria se refiere a los diversos cargos (presidente, administrador, etc.), no hay más.
Por cierto, para suprimir el servicio de limpieza también es necesaria una mayoría de 3/5.
Y ese RD 1620/2011 nada tiene que ver con la limpieza de las comunidades.
Buenos dias y muchas gracias por vuestras respuestas. La cuestion es que la comunidad la foemamos dos escaleras del mismo edificio. Hace tiempo se planteo que se separasen las escaleras pero dijeron que eso tenia que ser por unanimidad. Una de las escaleras es la que tiene la deuda por tres propietarios que practicamente desde hace 10 años nonpagan y evidentemente, ellos votan que no a la separacion.
Entiendo que se constituyo asi por unanimidad, pero no entiendo que los propietarios que escrituramos despues y no estuvimos en la constitucion de esa comunidad no tuviesemos nada que decir.
Bueno, volviendo al tema, ya he aprendido aqui que debi impugnar y que si en el acuerdo de la junta no ponia que lo de la limpieza por parte de los propietarios era para 4 meses sigue vigente pero tanpoco pone que los 20 euros sean para contratar a alguien para limpiar cuando yo no lo hago, por lo que yo me pregunto compensacion de que? Para mi es una sancion con otro nombre porque saben que no pueden.
Desde el inicio se han aprobado diversas derramas y subidas de cuota para cubrir las deudas de los propietarios que no pagan y yo estoy de acuerdo.
Lo que no veo normal es que se plantee esto igual que se estan planteo prescindir del gasto del ascensor.
Yo se por el administrador que ya hay dinero, que hace meses que lo hay y me pregunto si los vecinos quisieran seguir con la limpieza de por vida, si tendria que asumirlo o pagar lo que ellos consideren que debo pagar. Igual que ponen 20 pueden subirlo a lo que les parezca.
Perdonad, me podeis aclarar tambien lo de las 3/5 partes?
Yo creo que de esta escalera solo votaron dos asi que voy a comprobarlo.
Son 3/ de total de vecinos? Del total de asistentes a junta? Restando los vecinos que no tienen derecho a voto por deudas o contandolos? Pagamos por coeficiente. Lo digo porque decis algo de las 3/5 partes que sumes las 3/5 partes de las cuotas de participacion.
Si no, si me decis donde consultarlo lo hago yo. Gracias
El Real Decreto 1620/2011, da a entender, que los propietarios de las comunidades pueden limpiar las zonas comunitarias, siempre que no cobren por ello,
Si me obligan a pagar una cantidad a la comunidad por no limpiar, ¿estaré pagando por limpiar al resto de propietarios?
No he podido encontrar un articulo de la PLH, que obliguen a un propietario a limpiar la comunidad, el articulo 9 obliga al propietario a limpiar su vivienda o local, y a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Luego esto no quiere decir que deberá limpiar la comunidad
¿Qué sanción podía aplicar la comunidad contra un propietario por negarse a limpiar?
Una multa, no puede hacerlo, ¿flagelarlo hasta quedar exhausto, o fusilarlo al amanecer?
Solo queda demandarlo por incumplir los estatutos.
Quien redacto los estatutos, que descanse, y el administrador que se dedique a otra cosa.
Me asombra que aun queden comunidades que obligan a limpiar la comunidad a los propietarios, era una practica que se utilizaba hace muchos años en comunidades sin portero, cuando no existían las empresas de limpieza, limpiar una comunidad cuesta tres cafés, unos diez euros por vecino al mes, obligar a limpiar la comunidad hoy día, es denigrante para el propietario.
Creo que en la comunidad de Laura656, no saben en que tiempos estamos viviendo, se han quedado estancados en el siglo pasado, es una comunidad donde hay personas que carecen de sentido común.