Tengo una duda acerca de la compensación de las horas extra. La compensación con dinero la tengo clara, se paga una hora nocturna, en fin de semana o en festivo más que una hora extra entre semana, pero, la compensación mediante horas en mi convenio es de 1.65 horas por hora extra trabajada, esto aplica a cualquier hora sea del tipo que sea(festiva nacional, nocturna)? O se debería compensar con un incremento de hora compensatorias, es decir, por ejemplo, una nocturna se debería compensar a 1.90 horas o una festivo nacional a 2.10 o da igual el tipo de hora que todas se compensan a 1.65?
Pues para empezar podría decirnos ¿Cual es su convenio? Lo normal es que sea por hora con independencia del festivo o de la nocturnidad porque eso ya o esta percibiendo por el plus correspondiente pero habría que ver lo que dice el convenio al respecto.
SMO.
Gracias por contestar, en cuanto al convenio colectivo no lo he puesto porque estoy pendiente de que me lo faciliten ya que estoy recién incorporado y no he firmado el contrato. Creo que es el de consultoría de la comunidad de Madrid, aunque te lo puedo confirmar más adelante porque dudo que también pueda ser el del metal.
O sea que por lo que entiendo la hora me la pagan igual pero meterían plus de nocturnidad, fin de semana o festivos, no?
Un saludo y perdona la falta de información en cuanto la tenga la aporto.
Pues porque los conceptos y pluses salariales se negocian en los convenios de aplicación y si quienes los negocian no los incluyen pues ajo de a joderse y agua de aguantarse, de hecho el ET recoge como ley de mínimos la obligatoriedad de reconocer el horario nocturno pero no fija la cuantía de forma tal que di algún trabajador demanda por no tener dicho plus en el convenio pues esto se soluciona dándole un cto por hora nocturna trabajada y listo, vaya ruina para la empresa, por eso le decía lo de que si el convenio lo recoge