leonjbr: Claro, tienes toda la razón. Es evidente que debe responder a una estrategia de defensa del contrario, porque no justifica el pago, así que por mucha factura que aporte...
Y no había caído yo en lo de proponer y pedir la citación de la mercantil (pensaba que podía proponer e mismo día de la vista su interrogatorio sin necesidad de citación judicial; aunque suponía de antemano que algo que no lo hara).
Pues de nuevo me aclaras más la situación. Así que gracias por tu gran ayuda.
Pues más a tu favor: ¿como va a compensar con el casero un "crédito" con un tercero? Para poder compensar haría falta que ese pago (que además no está probado) fuese oponible al casero, cosa que habría que dejar claro en un declarativo previo a la vista por la que preguntas. Vamos, una locura procesal de la parte contraria. Y además sin justificante de pago. Además de los ademases para oponer o reclamar importes de facturas hace falta que la mercantil ratifique en sala que se ha hecho la obra, lo cual no va a ocurrir porque ya tendría que haberlo pedido para el día de la vista.
Yo que tu no haría nada respecto a la factura, simplemente alegar (si te dejan) estos defectos de la parte contraria y poco más. No te metas en demostrar algo que tiene que demostrar la parte contraria y que claramente no va a poder demostrar.
A leonjbr: No. Lo que aporta es una factura emitida por una mercantil. Lo que ocurre es que en la factura no consignó el DNI del cliente( esto es, del arrendatario); y tampoco aporta justificante de pago. Por descontado que el arrendador (Mi cliente) no firmó ninguna factura.
Mi cliente tenía contratado seguro de hogar, por lo que perfectamente la reparación podría haber sido satisfecha a través del seguro, pero el arrendatario no se lo comunicó.
A ver si lo entiendo: ¿me estás diciendo que lo que aporta el inquilino es una factura hecha por el propio inquilino mediante la que pretende demostrar que ha hecho un trabajo o servicio en favor del casero y ni esa factrura no está firmada por el casero ni hay ningún otro documento (tipo albarán, presupuesto o similar) firmado por el casero? ¿Es eso?
A leonjbr: Muchas gracias de nuevo por tu aportación. A ver como se me da salir del trance.
Entiendo que tienes toda la razón en tu planteamiento, pues es a él a quien corresponde probar y solo aporta una factura (que además se emitió sin datos completos, ya que no consigna DNI del cliente), ni aporta justificante del pago de la misma (a ver si impugnando dicho documento me admite la impugnación) y, haciendo las alegaciones complementarias que me recomendaste y si me da trámite de conclusiones lo salvo.
Muchas gracias de verdad!!!!
Ahí has tocado un punto que yo considero muy interesante que consiste en determinar si es viable probar que el crédito no exite.
Mi consejo profesional es que nunca intentes demostrar la negacion de algo. Es la parte contraria quien tiene que demostrar la existencia de ese algo. Te lo digo porque alguna vez lo he intentado y me he arrepentido (aunque al final me salió todo bien) porque es una prueba muy forzada y se embarulla todo y al final es peor.
Lo ideal es que no digas nada y al final en el trámite de conclusiones pongas de manifiesto que a tu juicio la parte contraria no ha probado la existencia de crédito y por tanto que la excepción que plantea no vale para nada. El problema es que en el verbal no siempre te conceden el trámite de conclusiones, con lo cual tienes que confiar un poco en el buen criterio del juez.
leonjbr: Muchas gracias por tu aclaración. Me has ayudado mucho. Efectivamente la parte contraria solo pide absolución, y en el suplico expresamente habla de excepción.
Lo que no me queda claro es si plantearlo como tu dices como alegaciones complementarias o sí podría empezar oponiéndome a la excepción planteada, y luego en trámite de prueba aportar documental y testifical en ese sentido.
En realidad entiendo que es una estrategia de defensa de la contraparte porque en el requerimiento previo que hice via burofax, ni respondió, ni mucho menos alegó crédito compensable; y es por ello, que tampoco quería entrar en su juego; pero claro si no digo nada ni propongo prueba en contrario supongo que cometería un error (lo digo porque me parece que si aporto prueba para rebatirle el crédito es como si estuviera aceptando que dicho crédito existe, pero supongo que sí es conveniente que trate de probar que no existe el mismo.
¿Que pensais? Gracias de antemano.
Cero que no vas a tener problema, es que las normas están escrita de un modo muy confuso, pero creo que lo puedes salvar perfectamente, yo lo veo de la siguente manera:
1.- Segun el art. 408.1 LEC:
"1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación PODRÁ ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar."
La clave está en el verbo "podrá". Está configurado de tal modo que es un DERECHO tuyo, no una obligación. Tú eres quien puede decidir si se tramita como una reconvención o no. Por eso no te han dado plazo, porque es algo que tu tienes que decidir, no una norma que te imponga el Juzgado.
2.- Entonces fíjate bien en el suplico de la contestación: me juego lo que quieras a que el contrario solo pide la absolución, no que le pagues la diferencia (los 1000 euros que teóricamente irían a su favor). Estoy casi seguro de que es así. De hecho tu misma dices que el contratio lo plantea como excepción. En ese caso, el contrario NO está planteando ninguna reconveción, sino que solo pide su absolucion que es lo que dice el art. 408.1 LEC, y de hecho el contrario lo alega en su fundamentacion juridica, imagino que simplemente para que quede claro que no es algo que se inventa el abogado contrario, sino que es algo contemplado en la LEC.
3.- Finalmente, si quieres plantear alguna prueba para oponerte a la existencia de ese crédito puedes hacerlo sin problemas en el momento de la vista. Cuando te den la palabra di que A LA VISTA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA quieres hacer unas alegaciones complementarias. Las haces y propones prueba con base en dichas alegaciones. Lleva las pruebas, alegas, lo pides, las presentas y ya está. Asi se deduce del art. 426.1 LEC a cuyo tenor: "1. En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias EN RELACION CON LO EXPUESTO DE CONTRARIO."
Yo creo que es así.
Compensación como oposición a desahucio con reclamación de rentas
Hola,¿ por favor, alguien podría aclararme mis duda? Interpuse procedimiento de desahucio con reclamación de cantidad. El demandado se opone alegando compensación por una supuesta reparación efectuada en el baño. Primero me dieron traslado del escrito de contestación en el que suplica que: "acogiendo la excepción alegada de pago por compensación de créditos...se desestime la demanda,... " Y posteriormente me dieron traslado del señalamiento, sin plazo para contestar si lo entendía como reconvención. El en el suplico lo plantea como excepción y en los fundamentos aduce el artículo 408-1. El caso es que pensando en que me tenían que dar plazo para contestar- si así lo entendía-, a la reconvención, yo no contesté, pues no me dieron plazo para ello. Yo no entendí que podía ser reconvención pues yo reclamaba 1400 euros de renta y él adujo haber pagado 2400 sin haber formalizado demanda reconvencional (la cantidad que pretende compensar es superior a la que a la hora de interponer demanda yo reclamaba);
¿El día de la vista, podré oponerme como si de una excepción se tratara o tendría que haber contestado a la supuesta reconvención?Estoy preocupada por si no me dejan practicar prueba en ese sentido.