Hola,
los morosos profesionales duelen molestarse cuando se le llama para preguntar por que no pagan, e incluso amenazan con denunciarte si les "sigues molestando".
El codigo cicil es un poco ambiguo al respecto:
Artículo 1096.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Dado que el témino compeler es compeler es " obligar a hacer algo forzadamente", cabe la posibilidad de llamar al inuqilino reiteradamente rqueiriedole que pague o entregue llaves?
Se puede enviar a cobradores de morosos al inquilinos? Es eso legal o roza la ilegalidad? En cualquier caso, si hubiere denuncias, existe alguna responsabilidad por parte de quien les haya contratado?