Ya se ha solucionado¡¡ todo!! esta mañana, primero hemos hablado con el juez en su despacho y a continuacion hemos pasado a firmar todos el acuerdo en el documento redactado por el funcionario, con lo cual no ha habido juicio.
Muchas gracias a todos, la verdad es que sí que me lo veo venir, porque la palabra reunión de verdad que salió del juzgado, también os digo, que para curarme un poquito en salud, después de recibir esa citación, presenté un escrito diciendo.... "que esta parte sigue abierta a un entendimiento para solucionar el conflicto, pero que en el caso de no llegar a ningún acuerdo, solicito se celebre el juicio con la practica de la prueba etc..."
POR SI ACASO. Disculpad, pero tenía que preguntarlo por el mosqueo que tenía con el juzgado. Gracias otra vez, por vuestra atención.
Por cierto, no voy a contestar ni opinar sobre los anteriores mensajes, pero como ETBosch, asume que alguien va a corregir sus errores, haré ver que te contradices, primero el verbal con 2.000 € y luego con menos de 3.000.
Evidentemente hay un error, pero, corregidme si me equivoco, la cuestión no es fácil, al menos sin las leyes delante. Habría que tener presente las disposiciones transitorias, pero creo recordar que la LEC se ha modificado recientemente y el verbal alcanza ahora hasta los 6.000 €. De ser así ¿sería aplicable a este antiguo monitorio? Es una pregunta doctrinal, pues a este no le afectaría dado que sólo es de 1.500 €.
Apuradilla, da la impresión de lo que tú ya sabes, o intuyes: que el juez, con un lametón de rey Salomón, se ha inventado un trámite ex lege para ver si tú rebajas tu pretensiones y el demandado hace un esfuerzo y paga, o propone un plan de pago. Prepárate para un pressing en ese sentido. Algunos jueces creen que los abogados no estamos deseosos de alcanzar acuerdos y algunos funcionarios creen que lo que nos importa es nuestra minuta. No sé qué leches hago yo aquí contestando por amor al arte.
Se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos de que se disponga y que justifiquen dicha deuda.
Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.
1.Si paga, obviamente finaliza el procedimiento de un modo favorable.
2.Si no paga, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.
3.Si ni paga ni se opone, el juez otorgará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda. La ventaja de que un asunto derive en ejecución y embargo de bienes es que en la gran mayoría de los casos, no sólo se recupera el importe que nos adeudan, sino que también podemos incluir intereses y cualquier gasto que nos haya supuesto la reclamación
1.- La pasantia hace muchos años que ya la hice, por lo tanto sobran las impertinencias.
2.- Estuve en el juzgado unos dias antes de que se dictara la providencia ya que el asunto desgraciadamente tiene unos años y va a salir ahora, y me dijo el Secretario que lo había hablado con el juez y éste era partidiario a que nos reuniéramos todos , así como suena, para ver si llegamos a un acuerdo, para quitarse el asunto de encima.
3.- Claro que la cuantía pertenece a un verbal, pero en la citación pone literalmente "audiencia" , por eso se presta a la confusión y deberíai haber puesto "juicio verbal". Pero resulta ambigüo.
4.- En todo caso al que habría que dar un "repaso" es al propio juzgado no crees IURA? creo que has sido injusta y prepotente, y le doy las gracias a los demás por su comprensión y ayuda, pero ya veis que a veces los que meten la pata son los propios juzgados y otros...
Muchas gracias Alcanta, pero siempre hay espabilados que se creen saben más que los demás y después cuando contestan una demanda o están en un pleito de tanto que saben lo pierden... En el monitorio no hay proposición de pruebas, salvo que el demandante justifique su reclamación y en el plazo de contestación o se acepta o no lo que pide el demandante y después se tramita por el juicio verbal si la cuantía es inferión a 2.OOO euros y es en este juicio cuando se propone la prueba y demás actuaciones judiciales. Como me molesta que siempre haya espabilados, sobre todo en derecho pues lo unico que interesa es el corporativismo y cuidado que un lego sepa más que ellos se suben por las nubes. Yo tengo el derecho de opinar donde me de la gana y si estoy equivocado acepto para ello hay personas que pueden corregir mis comentarios. Si Vd. es abogada Sra Iura mejor dediquese a su profesión y cobrará los horarios y suplidos que le correspondan y si no los cobra supongo que procurará reclamarlos a su cliente mediante un monitorio. En toda mi vida que llevo dedicado al derecho nunca he encontrado un abogado que diga a su cliente este caso está perdido, todos lo contrario todos están ganados, ¿porqué dirán?, pues simple y puramente para cobrar hororarios o reclamarlos via judicial al cliente. La abogacia por desgracia es un mundo cerrado a los demás. Desde la cupula ya se preocupan de ello, antes la pasantía ahora la escuela de derecho judicial cuando terminas la carrera, en fin se podría escribir un libro dedicado a abogados y procuradores, tengo 54 años y las he visto de todos los colores y tu Iura no sabes lo que es ese mundillo. El medico tiene obligación de curar tanto si cobra o no y poner sus conocimientos en favor de la salud de los ciudadanos y no espera nada a cambio, si la profesión de abogado fuera igual otro gallo nos cantaría.
Que duro eres, Iura. Si no tienes experiencia en monitorios, y en vez de citacion para "vista", "vista oral" o "juicio verbal" te ves una citacion para "audiencia" es perdonable que pienses que es una "audiencia previa".
Puedes estar diez anos de pasante y no encontrarte un monitorio, y luego por tu cuenta "zas" monitorio que te crio.
Es lo bueno del derecho, que cada dia es distinto, y nunca hay que dejar de estudiar y de aprender. Igual con otras materias. Tengo un amigo con 40 anos de experiencia, arquitecto famoso, y le pregunte cual era la altura minima para la chimenea de un adosado, y aun me lo esta mirando. En 40 anos jamas ha disenado un adosado!
Andas un poco pérdida y mi consejo es que hagas una pasantía aunque sea breve porque no hay derecho a un profesional haga estas preguntas.
Si se plantea el proceso monitorio por cuantía de 1500 €, en caso de oposición el Secretario dictará decreto señalando vista del juicio verbal, donde se proponen pruebas y se practican las mismas.
Si la cuantía del proceso monitorio supera la del juicio verbal, el Secretario dictará decreto archivando el proceso y concediendo al actor un plazo por si a su derecho interesa presentar demanda de juicio ordinario.
De ninguna manera puede haber comparecencia para llegar a un acuerdo, en todo caso, antes de celebrar el juicio, el juez preguntará si han llegado a un acuerdo y si no se llega a un acuerdo se continúa el juicio verbal con proposición y práctica de prueba. Cualquier otra cosa que diga o haga el Juzgado esta mal hecha porque no esta contemplado en la LEC.
Para ETBosch, sería conveniente que en el futuro te abstuvieras de dar opiniones o comentarios de materias que ignoras. Para opinar, hay otros foros de política, del tiempo, rosas, etc, donde tu opinión puede ser tan válida como la de cualquiera pero cuando se trata de una materia que se necesita unos conocimientos, si no se poseen esos conocimientos lo mejor es no opinar. A mi no se me ocurriría opinar en un foro de ingeniería de como calcular la resistencia de un pilar; ¿ o es que en Derecho es distinto?
Exactamente dice la Provisdencia:...a la vista de las presentes actuaciones, se acuerda citar a las partes tal dia a las tal horas en la sala de audiencia de este juzgado, y una vez celebrada esta audiencia se acordadará lo procedente.
Por eso no me queda muy claro si es juicio verbal con la proposicion y practica de la prueba ese día, o no, independientemente de que puediera haber otro procedimeinto después.
Tengo una comparecencia convocada por el juez tras la oposición del demandado en el monitorio( por 1.500€) para ver si llegamos a un acuerdo, que me extraña mucho que la otra parte quiera, pero bueno, mi pregunta es ¿ si no llegamos a ningun acuerdo, la vista se desarrollaría igual que un juicio verbal, con proposición y práctica de prueba, o no procede y el juez dictaría Auto archivando el caso para un procedimiento posterior?? por favor es urgente. Gracias.