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Cómo y cuándo he notificar la rescisión de un contrato?

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
23/09/2024 12:10
Estimado Pasnai:

Tal como le dice Leonjbr, lo que más le conviene es notificar con la menos cuatro meses de antelación al inquilino que no se va a renovar el mismo.

Luego, después de la notificación, nada le impide pactar en un anexo (no se requiere un nuevo contrato) que se alcanza libremente el acuerdo de revisar la renta, que en lo sucesivo será de _______ euros. Tal como exponen arriba, la prórroga será por anualidades, hasta alcanzar (a voluntad del inquilino) un total de tres.

Salvo si escribe usted desde uno de los municipios tensionados de Cataluña, en cuyo caso no hay libertad total de rentas, y habría que examinar algunos datos más.

Y a los "grandes tenedores" (diez viviendas o más) se les pueden exigir prórrogas, así que aclare si usted lo es.
23/09/2024 10:59
No es del todo preciso afirmar que habrá una prórroga automática de tres años. La legislación actual indica que, si no se notifica la intención de no renovar, el contrato se renovará anualmente, hasta un máximo de tres años adicionales, no de forma directa por tres años.
23/09/2024 10:53
pasnai
Por cierto, antes de que se me olvide. Seguramente en un rato contestará a su pregunta un tal keceme o terabel (creemos que es la misma persona con distintos nombres) con una respuesta totalmente fuera de lugar y en la que probablemente diga que yo estoy equivocado.
No le haga caso por favor.
Espere a que responga Hoplon para confirmar mi respuesta y no haga caso del tipo este.
23/09/2024 10:20
Supongo que el contrato es "normal" y por tanto que la duración inicial era de un año y que se firmo en abril del 2020.
Si es así en abril del 2025 habría cumplido los 5 años de duración mínima.
1.- En cuanto a la rescisión:
en realidad no sería una rescisión, sino simplemente una comunicación al inquilino de que no quiere prorrogar el contrato otros 3 años mas.
Para ello tiene que hacerle esa notificación con al menos 4 meses de antelación, es decir, lo más tardar el 30 de noviembre. Yo que usted lo haría ya y se quita de problemas.
2.- En cuanto al anexo.
Si lo que quiere es simplemente subir la renta no hace falta que corte la prorroga ni nada por el estilo. Simplemente firme un anexo con la subida de la renta. Con eso seguirá perfectamente vigente el contrato inicial y solo se producirá la prórroga de los 3 años (no la de 5 que ocurriría si hiciese un contrato nuevo).
Cómo y cuándo he notificar la rescisión de un contrato?
23/09/2024 10:04
Buenos días, el 1 de abril de 2025, se termina el contrato de un inquilino y quería saber cómo y cuándo he de notificarle la rescisión del mismo. Así mismo si puedo hacer un anexo llegando a un acuerdo del nuevo importe de alquiler, especificando que se prorrogaría por 5 años según obliga la ley. Muchas gracias de antemano. (igual ya se ha tratado el tema).
inma