En definitiva, el consultante ha obtenido respuestas confusas que, en lugar de aclarar, han complicado su situación. Lo más recomendable es acudir a la gestoría local, donde por un precio razonable podrán ofrecerle la solución que necesita.
Buenas tardes.
Sobre un piso en tacita reconducción con pago mensual, no anual, ¿el aviso de concluir el contrato debe ser cuatro meses cuando se cumple el mes o cuatro meses antes del mes que marca el inicio de contrato? Gracias