Buenas; Hace 9 y 4 años respectivamente que fallecieron mis padres.
En el caso de mi madre hicimos declaración de herederos pues desgraciadamente fue de repente y no tenía testamento ni nada. Con todo nuestro dolor tuvimos que cumplir con el trámite de la declaración de herederos y presentar la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES dentro de los seis meses siguientes, y por el que no hubo que pagar nada ni luego tampoco nos han notificado la Administración que hubiera que pagar algo. No hicimos nada más.
En el caso de mi padre sí hizo testamento
También a los seis meses del fallecimiento cumplimos estrictamente con el trámite de presentar la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES (lo mismo, no pagamos nada y de momento la Administración no ha notificado nada). Pero no hicimos reparto de nada de nada pues el golpe de muertes tan prematuras fue un zarpazo y lo que menos nos importaba era lo que hubiera que repartir, y representaba y representa para todos nosotros solo amor, afecto y orgullo sus pertenencias.
La cuestión es que el tiempo pasa y la vida continua, casi todos nos hemos casado, y yo soy la mayor de los 7 hermanos que somos y todos se dirigen a mí para que inicie el reparto de la HERENCIA, vamos como si fuera la “coordinadora”, no es que unos tengamos más o menos derechos, pero sucede que no tengo ni idea de por dónde empezar. Desconozco completamente el procedimiento a seguir. He leído por internet y demás, pero no me aclaro mucho y además me han asaltado bastantes dudas.
Los bienes a repartir son 39000 euros de la cuenta bancaria que tenían mis padres y el piso dónde vivían (hoy viven los 2 hermanos más pequeños pero mayores de edad).
El testamento que hizo mi padre dice que reparte todo entre sus hijos a partes iguales y el piso se lo deja a tres de ellos (indica los nombres) y además a uno de estos tres le deja MEJORA (bien dejada, por cierto).
El piso donde vivían mis padres era la mayor parte de mi madre que lo tenía de soltera y luego al casarse con mi padre compraron otro piso mucho más pequeño que estaba al lado y lo unieron físicamente para tener más amplitud porque éramos nueve, pero sobre papel constan por un lado la escritura del piso de mi madre de soltera y luego el otro que compraron entre los dos en el matrimonio).
Pues la cuestión es que yo no sé por dónde empezar, porque en esto último en vida de mis padres jamás repare, pero ahora que desgraciadamente no están y me designan a mí como la mayor para que mueva fichas no sé cómo plantearlo, pues ahora es cuando he caído en la cuenta al leer el testamento de mi padre, en que él hizo el reparto que hizo del piso considerando toda la casa y olvidándose de que buena parte de ella era de mi madre.
Así las cosas, me gustaría que alguien me dijera si llegado el caso, si podemos hacer los hijos y en este caso los 7 hermanos otro tipo de reparto o si hay que respetarlo estrictamente lo dicho por mi querido padre. Pero sobre todo deseo saber qué pasos hay que seguir para repartir los bienes y como se hace.
Gracias por vuestros comentarios. Os espero.
parece que no va a ser difícil, porque dices ser la mayor de los siete, porque el encargo de los demás es un reconocimiento hacia ti, y porque tus dudas son garantía de tus buenas intenciones
- lo de tu madre se reparte entre siete, a partes iguales
- lo de tu padre se reparte como indica el testamento, respetando las legítimas
habrá que empezar por separar lo de tu madre de lo de tu padre, para lo que habrá que saber el saldo de la cuenta bancaria a fecha de fallecimiento de tu madre
si esa cuenta era conjunta, ganancial, la mitad corresponde a tu madre, a la que corresponde también el piso de soltera y la mitad del piso pequeño que se unió al de tu madre. Si ambos pisos están ahora unidos de modo indisoluble, puedes calcular porcentajes según las superficies de uno y otro
el resto es lo de tu padre, que se concreta en la mitad del piso pequeño y la diferencia de saldos entre el actual y la mitad del que había a fecha de fallecimiento de tu madre. Sobre eso habrás de calcular la legítima (la tercera parte si es de aplicación el derecho civil común), y habrás de comprobar que los que menos reciben según las disposiciones de tu padre alcanzan la cuantía de lo que les corresponde por legítima.
carece de valor lo que tu padre haya dispuesto sobre bienes que no eran de su propiedad, así que, respecto a eso, como si nada
pero, además, podéis esperar un año más y hacer la aceptación como queráis, aunque no guarde parecido alguno con el testamento ... porque, estando vosotros de acuerdo, el notario también lo estará, y fiscalmente sería un asunto cerrado. Haciéndolo hoy, a los cuatro años del fallecimiento de vuestro padre, hacienda (supongo que la autonómica) todavía podría dar la lata calificando como permuta toda diferencia entre las adjudicaciones y lo indicado en testamento, y esa lata sería mayor por tener que explicar que vuestro padre hizo disposiciones sobre bienes que no le pertenecían