Mira, si se le hacen un contrato de trabajo, él tiene que pedir un visado de tipo trabajo en la embajada de belgica.Pero si te vas con él, no hace falta que él pida el visado.
Creo que la situación que se plantea es la siguiente: una persona de nacionalidad española que es pareja de hecho registrada de una persona de nacionalidad senegalesa, que por este motivo, ha visto reconocido su derecho de residencia en régimen comunitario en España y tiene una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esa persona senegalesa se va a Bruselas, no con la intención de hacer un simple viaje turístico, sino con la finalidad de establecerse y trabajar en Bruselas.
1.- En primer lugar, en lo relativo al derecho de circulación por el espacio de Schengen: cualquier extranjero extracomunitario que sea residente legal en cualquiera de los Estados miembros del espacio de Schengen, puede circular libremente por el territorio de todos los Estados miembros. Pero, tiene un límite de hasta tres meses para permanecer en el territorio de otros Estados miembros.
2.- Las personas nacionales de Estados extracomunitarios, beneficiarias del derecho de residencia en régimen comunitario en un Estado miembro, en razón de ser familiares de un ciudadano de la Unión, no gozan de un derecho de residencia autónomo u originario, sino que su derecho de residencia es una extensión del derecho de residencia del titular, que es el ciudadano de la Unión. Por tanto, su derecho dependerá, en principio, de que se mantenga la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, con quien conviva, a quien acompañe o con quien se reúna en cualquiera de los Estados miembros.
Siendo así las cosas, cuando un nacional de un Estado extracomunitario, que es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España, quiere ir a residir a otro Estado miembro de la Unión Europea y trabajar en él, debe hacerlo SIEMPRE acompañando o reuniéndose en ese Estado miembro con el familiar ciudadano de la Unión, que es el titular del derecho de residencia como ciudadano de la Unión que es, para que le haga extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario en ese Estado miembro.
Con la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión expedida en España NO SE PUEDE residir, ni trabajar en otro Estado miembro, sino tan solo circular y permanecer hasta tres meses sin desarrollar actividades lucrativas. Muchas personas creen que es posible residir y trabajar en otro Estado miembro, pero no es así.
3.- Para que esa persona pueda residir y trabajar en ese otro Estado miembro, como beneficiario del régimen comunitario, es necesario que le sea reconocido su derecho de residencia como familiar de ciuidadano de la Unión en ese Estado:
A) Que el ciudadano de la Unión vaya a ese país y ejerza formalmente su derecho de residencia como ciudadano de la Unión, para lo cual deberá cumplir con las formalidades que exija la normativa local a los ciudadanos de la Unión.
B) Una vez ejercido y reconocido el derecho de residencia del ciudadano de la Unión (en este caso, sería una persona de nacionalidad española), el familiar extranjero podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado miembro.
Puede consultar los documentos necesarios y el procedimiento en el siguiente enlace (está en francés):
4.- Si, finalmente, usted no puede o no quiere establecerse en Bélgica, la persona en cuestión deberá solicitar una visa y una autorización de residencia como cualquier extranjero extracomunitario que tenga la intención de trabajar en Bélgica. Pero, en ese caso, estará sujeto a las reglas generales y no al régimen comunitario.
Téngase presente que el régimen comunitario es diferente del general, en todos los Estados miembros de la Unión Europea. El régimen comunitario presupone el ejercicio de derechos fundamentales, inherentes a la ciudadanía de la Unión (derecho de libre circulación, derecho de residencia, derecho de búsqueda de trabajo, derecho de trabajo en otros Estados miembros), a los que se unen en su ejercicio, a la vez, el ejercicio de derechos fundamentales de la persona humana (derecho a la vida privada y familiar). Estamos pues, ante un titular del derecho que los ejerce y otros no titulares del derecho, a quienes se les hace extensivo gracias al titular y en la medida que se le haga extensivo y pueda desplegar plenamente sus efectos, será posible ejercerlos efectivamente (el derecho de residencia y el derecho a trabajar en otro Estado miembro).
Pero si él se va solo, le van preguntar dónde esta su pareja española.Entonces si no estas con él, no le van a permitir trabajar
Lo que puedes hacer es ir con él a Belgica y cuando le salga el permiso de trabajo belga, vuelves a españa. Además si decides ir con él, es importante que esperas que le salga el permiso de trabajo porque siempre el ayuntamiento manda la policia local para comprobar si vives efectivamente con tu pareja.
No, yo no, me he expresado mal,es el el que se va a bruselas con tarjeta comunitaria pero pasaporte senegales,yo no puedo ir para alla y me gustaria sabr si hay alguna forma de que el pueda trabajar legalmente alli. Muchas gracias por conyestarme!
Pero, si usted es de nacionalidad española, es ciudadana de la Unión y tiene pleno derecho a residir y trabajar en Bélgica.
Solo debe inscribirse en el Ayuntamiento y tramitar el reconocimiento de su derecho de residencia en Bélgica, incluso, puede hacerlo como buscador de empleo. Tiene información en el siguiente enlace:
Buenos dias:
Soy española y soy pareja de hecho de una persona senegalesa, el quiere se ha ido a tabajar a bruselas pero yo no puedo ir, hay alguna forma de que pueda trabajar legalmente alli???como??