Imagina que no nos da el libro de actas mañana 3 de agosto. Los acuerdos a los que lleguemos tienen un mes para ser impugnados ¿Da igual que dichos acuerdos no esten escritos en el libro de actas pq no nos los da? O El plazo de un mes para impugnar empezaria ¿cuando ella nos diera el libro?
Para impugnar los acuerdos hay tres meses desde la celebracion de la junta si usted asistio y si no asistio como minimo son tres meses desde la recepcion del acta.
El plazo de un mes, que se cuenta de igual manera desde la recepcion del acta, es para enviar escrito de oposicion al acuerdo, necesario para poder impugnar si no asistio ya que si asistio debio salvar su voto en la votacion correspondiente al acuerdo que desea impugnar.
Si son tres vecinos y la presidenta no acude a la junta habran de levantar un acta provisional. Si han elegido nuevo presidente, administrador y secretario deberan enviar una peticion- requerimiento de la documentacion de la comunidad a la presidenta , secretaria y administradora saliente y una copia del acta provisional todo ello por burofax con certificacion de contenido.No olviden el traspaso de firma en la cuenta bancaria
Si ella no lo entrega deberan acudir al juzgado.
Una vez obtenido el libro de actas deberan transcribir el acta al libro.
Y si nunca apareciese el libro deberan diligenciar uno nuevo y transcribir en el el acta.
Porfa chelinca no les lie.aki se ha de acometer un cambio de gobierno como prescribe el articulu 16
1. Con o sin el anterior presidente o sin el con el libro de actas o sin el siempre que los actores acrediten en el acyo cumplen con rl 25 PPR CIENTO DR COEF. EL RESTO ES PAPEL MOJADO
ME JODE POR L PARECEN YIENEM MIEDO. ADELANTE
Perdonen; ayer, desde el lugar donde mandé mi último texto y por razones ajenas a mi costumbre cometí una serie de incorrecciones que ahora corrijo; la reunión tiene que ser amparada a una convocatoria con un único punto del día; Un colectivo de la comunidad que representa al menos un 25% del total de coeficientes base se reúnen en dia y hora para fijar una nueva administración , siguiendo lo que determina la ley en el apartado 16.1; en ese momento se nombrará un presidente, un secretario (que puede ser el mismo presidente) y o opcionalmente un adminitrador, (también opcionalmente puede asumir este cargo el mismo presidente) concluida la reunión y durante un tiempo prudencial se realizará un Acta donde se expondrá la listas de los asistentes y/o los que han cedido representación, detallando sucintamente los acuerdos tomados,con la firma del nuevo presidente y la del que opcionalmente asuma las funciones de secretario. Y nada más; ese documento va misa, el cual otorga al nuevo presidente los poderes que necesita para ulteriores acciones, entre ellas ponerle en cintura al la presidente saliente.
Es indignante solicitar consejos, y no acabar el hilo, ya no es cuestión de dar gracias, es cuestión de que todos sepamos como se resuelven o no los temas.