Si no existe la doble mayoría el acuerdo no es válido. En cuanto a lo que se ha comentado más arriba sobre la obligación y mayoría simple, indicar que sólo en el caso de que el gasto no exceda de tres mensualidades ordianarias se podrá invocar este art. 10.2
En el caso del art. 17, la mayoría exigible es de 3/5 partes de cuotas y de propietarios. Ahora bien, adoptado el acuerdo, y ojo con la gramática del mismo, se notificará a los propietarios ausentes que si en el plazo de 30 días no manifiestan su oposición su voto computa favorable.
En cuanto a la forma de financiar la instalación, recordar el plan de vivienda 2005-2009, se regulan por las CC.AA las ayudas a rehabilitación de viviendas tanto a fondo perdido como subsidiaciones de prestamos. Es posible, antes existían ayudas a través del imserso, pero con las transferencias a la CC AA deberás mirar en la tuya.
Saludos
Gracias por vuestras respuestas. No vivo en Cataluña, sino en Madrid.
El tema es que los que queremos ascensor no tenemos mayoría de votos, porque somos 4 pisos contra 2 pisos y 2 locales, de ahí mi duda acerca de las mayorías necesarias, porque no tenemos mayoría de votos, pero sí de cuotas, entonces no sé qué pasa en este caso.
El problema de la instalación del ascensor --y lo expreso una vez más-- es su pago. Los legisladores establecieron unas normas o leyes en la que no calcularon la forma de pagarlo, o si es posible hacerlo. La ley obliga a todos en caso de mayoría simple 51% o de calidad 60%, pero qué ocurre con aquellos vecinos que necesitándolo al igual que el resto de vecinos o incluso más, no pueden hacer frente a ese gasto?............Caso de una pareja de ancianos con una pensión ridícula de 500€ (hay desgraciadamente muchas en España).
Yo más que los porcentajes, miraría la forma de financiarlo.
Si con la instalación del nuevo ascensor se pretende suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, o mayores de 70 años, bastará el acuerdo de la MAYORÍA DEL TOTAL DE PROPIETARIOS que representen MAYORÍA DE CUOTAS, con la obligación de contribuir todos sin excepción, a tenor de lo preceptuado en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto si han votado a favor o en contra.
ART. 17 APARTADO 3 DE LA LPH.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Si el edificio está en Cataluña, no tengo idea de la regulación que al respecto hace el derecho catalán.
Necesito ayuda. Vivo en un edificio de 3 plantas, 2 viviendas por planta, y 2 locales sin acceso al portal.
Somos 4 vecinos propietarios de viviendas los que queremos ascensor, entre ellos, hay varias personas mayores de 70 años.
¿Qué pasa si no hay mayoría de votos, pero si de cuotas de participación? (la cuota de las viviendas es superior a la de los locales)
Agradecida