A mi me paso algo parecido a lo de Abog, pero yo acudi al lanzamiento el dia fijado en la sentencia, y despues de dos horas esperando a la comision judicial,el procurador, el cerrajero y yo, fui al juzgado y me dijeron que tenia que solicitar ejecucion de la sentencia, y cualquiera les dice se han equivocado, que el procedimiento no es asi..... presentas la ejecucion, y otro mes para ver si se va el inquilino y otra vez a fijar fecha....te sientes impotente pero no puedes hacer nada, y lo peor: cuentaselo a tu cliente que esta esperando como alma en pena a recuperar su piso.
Yo presente un escrito de ejecucion de titulos ejecutivos, de sentencia de condena firme del art 517 de la LEC.
Dado que la demanda ejecutiva no se puede presentar hasta transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia, la Procuradora me ha recomendado para que no haya problemas con los plazos, que por una parte presente escrito solicitando al Juzgado que ratifique la fecha de lanzamiento fijada en la Sentencia. Posteriormente, transcurrido el plazo de 20 días presentaré la demanda ejecutiva por las rentas, costas...
Lo que no termino de entender es que si la fecha de lanzamiento se fija en el auto de citación para la vista; se confirma en sentencia ... y me dice la secretaria judicial que lo tengo que solicitar otra vez
¿no os parece una forma absurda de entorpecer la justicia, precisamente, por quien es responsable de agilizarla? y ¿el principio de economia procesal?. Si algún Secretaria judicial, Juez... está en este foro, a lo mejor nos puede dar una explicación coherente a todo ello.
es absurdo tener que presentar una ejecución, pero es así, yo tuve que presentarla, y es más el ldía del lanzamiento el demandado no se encontraba en el inmueble, por lo visto hacía meses que no se encontraba y si que se encontraban unos okupas, una "parejita feliz", que no tienen otra cosa que decir a la comisión judicial que se encontraban allí porque la dueña les dió permiso (imagínate mi clienta cuando escuchó semejante barbaridad), y la comisión judicial cumpliendo con el art 704.2, lesa dió una plazo de 10 para que presentaran título que justificase su permanecia en el inmueble. Menos mal que a los cuatro días se marcharon por su propio pie, pienso que algo tenian que ocultar y pensando que a los 10 días volveriamos otra vez con la policia, prefirieron marcharse, lo que no sabian es que en caso de no irse, tendriamos que solicitar un nuevo lanzamiento al juzgado, contra ellos, y eso se llevaría algunos meses. Así esta la ley, ahora explicaselo al cliente.
El problema es que muchos de los abogados, que no han puesto demanda ejecutiva durante o despues de los veinte días desde la notificación al demandado, no tienen experiencia en desahucios con lanzamiento. Al que haya llevado con anterioridad unos cuantos desahucios con lanzamiento no le pasa eso.
La demanda de ejecución es imprescindible interponerla para que se produzca el lanzamiento en la fecha fijada en el auto de sentencia(nos guste o no así es en la práctica, y los procuradores o abogados en este tema lo deberían saber). Y si en el auto de sentencia pone ya una fecha de lanzamiento, no hace falta esperarse a que pasen 20 días desde la notificación al demandado. Con que dejes pasar 10 días es mas que suficiente para que el juzgado te la admita.
Todo esto os lo digo desde la experiencia que he tenido en este tema en contacto diario con empleados del juzgado.
En un juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, el juzgado en el momento de aditir a trámite la demanda, fijó fecha del juicio y fecha de lanzamiento.
Llegado el día del juicio, el demandado se presenta con abogado de oficio, el cual alega que ha sido nombrado dos días antes y solicita el aplazamiento. El juez admite el aplazamiento y señala nueva fecha de juicio, pero no señala nueva fecha de lanzamiento.
Al final se celebra el juicio que pierde el demandado con sentencia condenatoria de pago de la deuda y dasalojo de la propiedad.
Ahora resulta que aun estamos esperando (10 meses deespues de la sentencia) el señalamiento de la fecha de lanzamiento, que ademas la condicionan a que se admita a trámite la ejecución dineraria de la deuda.
Una vez llevado a cabo el lanzamiento, se refleja en el acta la falta de mobiliario y objetos que venian inventariados en el contrato de arrendamiento. La pregunta es: ¿Como reclamar esos objetos una vez llevado a cabo el desahucio? ¿Cual es el procedimiento adecuado? Han pasado ya 5 años desde el lanzamiento, hay algún problema para reclamar?
Hola,
saben si, como consecuencia de un deshaucio por precario, antes de la fecha de lanzmiento se avisa a las personas que estan ocupando la vivienda? el procurador puede solicitar la presencia de la policia la fecha de lanzamiento por si no quieren abandonar la vivienda?
Gracias
Según el art.699 Lec se otorga el plazo de un mes para que desaloje voluntariamente el inmueble antes de la fecha señalada para el lanzamiento.
Al lanzamiento va la comisión judicial acompañada del cerrajero si lo pide la parte y la policía judicial para desalojar a las personas que se ha desahuciado en la sentencia , no a otras personas que ocupen la casa y tengan titulo para ello.
Cuando eso me ocurre, yo pongo denuncia por apropiación indebida: a veces da resultado y a veces no. Si lo que falta se tasa en menos de 400 € no es delito.
Si los inquilinos son inmigrantes la existencia de antecedentes penales puede influir en la renovación de su residencia: ya es cosa tuya el valorar la utilidad de esta información.
Hola , puede un propietario de un local (bar restaurante)cambiarte la cerradura del local con un lanzamiento de desahucio posterior a la acción descrita ? Con ello a impedido que saque mis pertenencias y la de proveedores...
Hola, me ah llegado una orden de lanzamiento por parte del banco . no tiene fecha para poder abandonar el piso. Puedo recurrir para pedir como alquiler social ya que el piso fue devuelto y me sede como ocupa ?