En primer lugar ¿cómo es posible que Olga eluda la acción de la justicia volando a Bogotá si estaba en prisión provisional?
A la espera de saber si Olga se fugó de la cárcel, lo que constituiría un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP, cabe imputarle un delito contra la salud pública del art. 368 con la pena más grave si consideramos que lo que trajo de Colombia era cocaína (cosa que no explicitas), delito agravado por el art. 369 suponiendo que importase una cantidad importante de droga o concurriese otra circunstancia de las previstas en ése artículo; además, en cuanto al pasaporte, habría que imputarle un delito de falsificación de documento público del art. 392.
Olga se le acusada de un delito de tráfico de drogas, miente en su declaración
ante el Juez de Instrucción, alegando que la droga que le fue encontrada en su equipaje
“alguien me la metió allí, para complicarme la vida” y presentando un pasaporte
colombiano con un nombre falso. Pese a ello, el Juez dicta auto de prisión provisional
contra ella, a la espera de que termine la investigación del caso y se abra juicio oral.
Cuando Olga se entera de la resolución judicial, toma en siguiente avión hacia Bogotá,
eludiendo la acción de la justicia española.