Hola,
el artículo 4 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público dice textualmente:
"Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:"
... y a continuación hay una lista.
¿Significa eso que la legislación específica de ese personal debe decir expresamente que se aplicará tal disposición de la ley 7/2007?
¿Cómo interpretais eso?
No se lo que dice ese artículo, si puedes lo pones
Yo pregunto:
Tiempo trabajado en Administración local, un Ayto. en distintas categorías, uno de ellos al 40% durante 3 años.
Ahora con el Estatuto del Empleado Público recién aprobado y trabajando en una Sociedad Anónima municipal (del mismo Ayto) solicito el pago de los trienios de la Administración local y mi pregunta es:
cómo se computan los trienios?
El trienio con jornada del 40% en su parte proporcional ó no?
Gracias
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Artículo 6. Leyes de Función Pública.
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Y ahora pregunto y: ¿ a las Policias Locales les es de aplicacion este Esatuto?