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¿Cómo se intrepreta el artículo 4 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público?

2 Comentarios
 
¿cómo se intrepreta el artículo 4 de la ley 7/2007, del estatuto básico del empleado público?
perfil JCV
22/09/2007 10:03
Hola,
el artículo 4 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público dice textualmente:
"Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:"
... y a continuación hay una lista.

¿Significa eso que la legislación específica de ese personal debe decir expresamente que se aplicará tal disposición de la ley 7/2007?
¿Cómo interpretais eso?
04/10/2007 11:27
No se lo que dice ese artículo, si puedes lo pones

Yo pregunto:

Tiempo trabajado en Administración local, un Ayto. en distintas categorías, uno de ellos al 40% durante 3 años.
Ahora con el Estatuto del Empleado Público recién aprobado y trabajando en una Sociedad Anónima municipal (del mismo Ayto) solicito el pago de los trienios de la Administración local y mi pregunta es:
cómo se computan los trienios?
El trienio con jornada del 40% en su parte proporcional ó no?
Gracias

05/10/2007 03:41
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel.

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Y ahora pregunto y: ¿ a las Policias Locales les es de aplicacion este Esatuto?