Hola. Yo estoy tratando de buscar información sobre la profesión legal en España, pero ahora estoy mas confundida que nunca. Tengo interés en ejercer la abogacía pero no sé hacerlo. Hay unas páginas que dicen que sí hay un examen y otras que no. Yo sé que hace unos años bastaba poseer el título de Licenciado en Derecho y luego colegiarse al Consejo General de la Abogacía, pero no sé si ahora es diferente. Soy ciudadana americana e italiana.
Desde la entrada en vigor de la Ley Reguladora del acceso a las profesiones de abogado y procurador, en octubre de 2011, para ejercer la abogacía en España se requiere:
1.- Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Los nacionales de terceros Estados deben haber obtenido la dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía del Ministerio de Justicia.
2.- Tener título de licenciado o graduado en Derecho. Si ha sido obtenido fuera de España, debe haber sido debidamente homologado al título oficial español de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
3.- Tener título profesional de ABOGADO, que expide el Ministerio de Justicia.
4.- Hallarse inscrito en un Colegio de Abogados de España.
Ahora bien: para poder obtener el título profesional de ABOGADO, es necesario superar un EXAMEN en el mismo Ministerio de Justicia, que tiene un número determinado de convocatorias por año. Y a la vez, para estar en condiciones de presentarse a ese examen, debe haberse cursado y superado un Máster Oficial de Acceso al Ejercicio Profesional de la Abogacía.
El citado examen aún no ha tenido, todavía, su primera edición. Pero ya está previsto en la Ley y su Reglamento.
Con todo, en la Ley existen disposiciones transitorias para quienes estuvieren a ese momento en posibilidad de obtener el título, a quienes se les concede un plazo para colegiarse sin necesidad del título. Y también a los ya licenciados en Derecho a ese momento no colegiados, se les concede un plazo para colegiarse. Y a los que hubieran solicitado la homologación del título universitario extranjero antes de la entrada en vigor de la Ley, se les concede un plazo para colegiarse, que empieza a regir desde la fecha en la que obtengan la homologación.
Si usted es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, pero ya está habilitada para el ejercicio profesional en el país de su nacionalidad o en el país miembro de la Unión Europea donde tenga su residencia habitual, puede ejercer ocasionalmente. Para ejercer permanentemente en España, es necesario recurrir a un procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecido por una Directiva de la Unión Europea, transpuesta ya al ordenamiento jurídico español, que prevé un examen en el Ministerio de Justicia.
En cambio, si usted sólo ha obtenido la licenciatura en Derecho o el título de graduada en Derecho (Plan Bolonia), debe solicitar, primeramente, la homologación de su título universitario en España.
NOTA.- La colegiación era y sigue siendo en los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano rector de la abogacía en España y agrupa a todos los Colegios de Abogados de España. Existe un Directorio de Abogados, de ámbito nacional y de público acceso, que permite determinar si una persona está o no colegiada en algún Colegio de Abogados de España.