Denunciante_denunciado sin abogado frente a denunciado_denunciante con abogado.
Como y cuando interviene, en qué y cómo le permiten intervenir.
¿Tiene ventaja el que va con abogado?
Si se presentan testigos, ¿quien puede interpelarlos?
El abogado defensor interroga al contrario, y a los testigos ?
el contrario no puede hacer lo mismo ya que no lleva abogado?
Sin duda tiene ventaja el que va con abogado, claro, pero ésto no tiene por qué ser absolutamente determinante o decisivo.
El abogado defensor interroga al contrario y a los testigos.
El contrario no puede hacer lo mismo ya que no lleva abogado.
No sabemos si intervendrá el Fiscal, que en su caso preguntará y cubrirá en parte la ausencia de un defensor.
El Juez también preguntará si no lo ve claro.
Pero ... (como en algunas artes marciales) en ocasiones puede aprovechar la fuerza del contrario en su favor.
El resultado final dependerá de múltiples factores. Así, a bote pronto:
La propia naturaleza de los hechos, la forma en que se haya denunciado, claro, la credibilidad objetiva y subjetiva de los implicados, la de los testigos (elija bien los suyos si puede, si con uno vale mejor), el comportamiento de los enfrentados durante el juicio, ... la hora a la que éste se celebre, la cantidad de juicios que haya señalados para ese día, si hay aire acondicionado en la Sala, ... bla bla bla
Es difícil aconsejarle, pero para que no se vaya de vacío, sea siempre educado, coherente y firme en sus respuestas, no se contradiga, intente no dudar y si lo hace responda con monosílabos, no entre al juego de las provocaciones. En defecto de asesoría jurídica básica aplique su propia lógica.
Sólo tiene que convencer al Juez de que es usted quién lleva la razón (olvídese de convencer al otro y a su abogado).
No se ponga nervioso, es solo un juicio de faltas.
Y suerte.
Lamento que con suma facilitad se pueda producir indefension.
Lamento que no sean recuperables las costas y encima te digan que se puede asistir sin abogado a sabiendas de la desigualdad.
El Juez también preguntará si no lo ve claro. ....
Lo tiene que ver claro desde mi version estatica, sin replica, y la version dinamica del defensor.
No es exacto hablar de indefensión a priori. Su usted así lo aprecia, en su caso, ya tiene motivo de recurso (apelación). Tambien puede utilizar la segunda instancia sin abogado.
Las costas se refieren a los gastos de defensa y representación (Abogado y Procurador). Si usted no los tiene no entiendo que se crea con derecho a ¿recuperarlos?... Una eventual condena en costas siempre se refiere a "las costas de un juicio de faltas".
El Juez tendrá los datos objetivos de la denuncia, declaraciones de ambos denunciantes/denunciados y testigos. No hay versión estática.
Contrate un abogado.