Tengo una duda y es la siguiente=Somos 7 hermanos, nuestros padres fallecieron en un espacio de 6 meses desde marzo 2007.No nos ponemos de acuerdo con los cuantiosos bienes que tenían nuestros padres y la pregunta es que si hay que hacer frente a pagos de esa herencia sería interesante y necesario darse de alta en hacienda como h.yacente y tambien si es necesario estar de acuerdo los 7 para crear esa cuenta de h.yacente.Muchas gracias
Normalmente, la herencia yacente no se constituye, sino que nace automáticamente por el hecho de que una herencia con varios herederos esté pendiente de aceptación, partición y adjudicación. No obstante, si va a ejercer actividades económicas, debe darse de alta en Hacienda y solicitar el correspondiente CIF.
En cuanto a su tributación, lo hará en función de que tenga o no activdades económicas. En todo caso, no tributa por el I. de Sociedades ya que sus rentas son objeto de atribución a sus miembros que las tienen que integrar en su propia declaración de IRPF.
En cuanto a la diferencia con la comunidad de bienes, es de matiz muy fino, ya que se suele decir que la herencia yacente es una comunidad casi germánica, pero a efectos prácticos casi son iguales.
¿Cómo se constituye , a efectos legales, una herencia yacente ? Y cómo tributaría de cara a hacienda.
Diferencias entre una comunidad de bienes y una herencia yacente. Gracias