Tenemos una vivienda, comprada a la constructora en el año 1994... La constructora compra unos terrenos, sobre la que edifica unos bloques de viviendas.
En estos dias, al pedir una nota simple en el registro de la propiedad, me indica que la vivienda tiene la siguiente carga:
CARGAS:
1) Fideicomiso de residuo impuesto por Don Francisco XXXXX XXXXX a
Don Ramon XXXXX XXXXX para el caso de fallecer sin hijos legítimos en favor
de sus hijas doña Maria XXXXXX XXXXXy doña Maria del
Carmen y doña Lourdes XXXXX XXXX, vulgarmente sustituidas por su
respectivos hijos, segun resulta de la inscripcion X
Tiene gracia su forma de explicar cómo se quedó cuando leyó esa inscripción sobre su casa. No es para menos. El fideicomiso de residuo es la cláusula testamentaria en virtud de la cual una persona designa a un heredero directo (fiduciario) y un sustituto (fideicomisario), que heredará si el primero muere siendo todavía propietario de algún adquirido del testador. Es como un testamento que el testador le hace a su propio heredero sobre los bienes que le va a dejar en herencia. Por ejemplo, en el caso de su inscripción, Don Francisco le da en herencia a Don Ramón la propiedad que soporta la inscripción. En el caso de que Don Ramón muera sin hijos, no se abriría una sucesión intestada, sino que directamente pasarían los bienes a las mujeres reseñadas en la nota; y si estas mujeres no quieren o no pueden aceptar la herencia, por haber muerto, la misma pasará a sus hijas.
El misterio por el que esa inscripción ha aparecido en su propia vivienda ,comprada directamente a la promotora, se explica porque la inscripción recaía sobre la finca en que está construido el edificio, y al hacer la división horizontal todas las nuevas fincas (los pisos) quedaron gravados con aquella. De esta forma, todos los vecinos tienen la misma inscripción, que cursa como el Pecado Original con el que nacieron sus fincas.
La cancelación de un fideicomiso hereditario no la pueden otorgar las personas que son mencionadas en el mismo, pues se trata de un testamento que , como tal , no puede ser alterado por otra persona distinta del testador. Pero la mera transmisión de la finca debió hacer saltar la inscripción, puesto que o bien se aceptó la herencia por los herederos de Don Ramón, o la aceptaron las personas sustituidas. Como lo más probable es que la inscripción sobre la finca original tenga más de 30 años, no le hace falta ir al Juzgado, sino que le basta con pedir directamente al registrador la cancelación. Es decir: vaya al Registro, rellene una instancia solicitando la cancelación y lo más probable es que se pueda cancelar. Si no es así, le contestarán dándole buenas razones y explicaciones, además de indicarle qué tiene que hacer para cancelar. Pero probablemente con una instancia le será suficiente.
Yo soy reacio, a firmar ningun tipo de escritura en Notaria, sin aberla leido detenidamente en casa, para que me aclaren, las dudas que me pudieran surgir.
Pero es una propiedad, que en su dia como mi esposa y que a la hora de leerla, entre las muchas hojas de la escritura, indicaba, que tenia el fideicomiso de residuo, el cual me indican en el registro de Vic (BARCELONA), que es del año 1988 y que no se puede eliminar del registro, con lo cual uno, se queda, con la misma cara, que cuando me entere al pedir la nota simple...cara de tonto y mas perdido que antes de hablar con el registro.
Ademas es un tema, que no deve de ser muy habitual, pues no facilitan la misma informacion clara y concisa, de como se tiene que actuar al respecto, que cuando hay cosas mas habituales, como embargos o hipotecas pendientes de cancelacion registral o cambios de nombre, que claramente te indican los pasos a dar para su cancelacion o inscripcion.
Se queda uno atonito y sin saber que hacer, al no aclararte el tema en el registro donde esta escrito y no pudiendo pedir aclaraciones al Notario que lo gestiono, por estar fallecido D.E.P.
Se equivoca usted, Juan : a todos nos llega la escritura de cancelación en esta vida, y a las condiciones testamentarias también. Eso se debió cancelar en su día porque la mera transmisión de Raimundo (que era libre de vender) fue título suficiente para ello; y desde luego una escritura de adjudicación de herencia, que por su propia naturaleza cumplía con la condición impuesta, era más que suficiente para inscribir sin cargas. Se puede cancelar sin ningún género de dudas. Si espera dos años, por prescripción; y si pide un historial registral de la finca y lo lleva a un abogado a que se lo interprete, por ejecución de la condición.