Buenos dias,
En sentencia pone que la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme a la variacion que experimente el IPC.
La primera pensión alimenticia que recibió mi hijo fue en noviembre del 2009, por lo que entiendo que este mes, la pensión alimenticia deberia haber sido ingresada con el aumento en proporcion a dicha variación del IPC.
El problema está que en el INE, se publica la variación en base a dos meses anteriores, es decir, actualmente sólo está hasta septiembre del 2010.
¿Cuando debe de actualizarse entonces y en base a qué mes?
Hola,
el IPC del cada mes se publica el dia 15 del mes siguiente.
Asi que si se tiene que actualizar cada 1 de noviembre, se tendra en cuenta el IPC del septiembre. O sea, cuando tienes que actualizar, pues lo ultimo oficial que hay publicado.
Yo lo entiendo asi. Es lo mas sencillo.
La fecha que tiene que tomarse de referencia es la de la sentencia del juzgado (hilando muy fino, la de notificación), que no necesariamente coincidirá con el primer abono (que puede ser cuando firmase el convenio todavía no ratificado). Si no hay referencia territorial, se aplicará el IPC nacional.
Entendiendo que se dictase sentencia en durante Octubre de 2009 y el primer abono fuese en Noviembre de 2009, como el IPC se refiere al ultimo día del mes, tendrá que revisarase con el dato de Octubre de 2009 respecto al de 2010, que se publica a mediados de Noviembre.
La pensión de Noviembre de 2010, primera que supera el año natural, es la primera que procede actualización pero como el dato no es conocido todavía, cuando procede abonarla, se abona sin actualizar. Una vez conocido el dato se puede proceder indistintamente por abonar la diferencia independientemente o junto a la mensualidad siguiente.
Yo, en mi caso, procedo a una transferencia de regularización cuanto tengo el dato, para evitar confusiones a la otra parte.
samaruc, efectivamente la fecha de sentencia y comunicacion de la misma fue a mediados de octubre, por lo que el primer abono se realizó en el mes de noviembre.
Entiendo entonces, que a mediados de este mes saldrá la actualización de octubre, y será ese el dato a tomar, por lo que el pago de la mensualidad de diciembre deberá de tener la actualización ya hecha, así como la diferencia de este mes.
Para evitar duplicidad, voy a colocar mi pregunta en este tema, si me permites, Piedrecita.
El pasado mes de agosto, la pensión alimenticia de mi hija fue rebajada un 5 % por decisión propia de su padre, funcionario. Me pregunto si esto es legal y si también lo será el no aumento del IPC en este mes de enero, ya que los funcionarios, además de la rebaja del sueldo tenemos congelado el sueldo...
My, la legalidad de esa medida dependerá de lo que ponga su convenio o sentencia respecto a la actualización de pensiones.
La ley obliga a actualizarla y el convenio o sentencia es donde se recoge cuándo y con qué se actualiza, pero no obliga a que sea únicamente respecto al IPC,. Si pactaron que fuera en su caso, en función de las variaciones salariales del colectivo al que ambos pertenecen, sería correcto.
Lea primero su convenio/sentencia.
He leído mi convenio, y aunque se habló de ello, no aparece explícitamente en el apartado de CONTRIBUCIÓN ALIMENTOS. En todo caso, no ha habido ningún aumento en la pensión por mejoras salariales en estos años...
que puedo hacer para renunciar a la custodia de un menor de 15 años,que se ha ido de casa y cederla a la junta de andalucia para que lo meta en un centro.
especialista69
Hablar con los servicios sociales de tu localidad, con la seccion de proteccion al menor (por lo menos en castilla y leon es lo que hay) y comentarles el caso.
Piedrecita te dejo un enlace directo para que puedas poner la fecha y la cantidad que pasas te dice lo que te ha incrementado este año.
ahora se actualiza el mismo mes en el que firmastes convenio es decir si fue en mayo cuando firmastes es en mayo la subida.
http://www.ine.es/calcula/
Buenas respecto a este tema.. la pension puede bajar ? si el ipc baja o algo asi ¿yo llevo creo que dos años sin aumento porque mi ex me dijo que su abogado le comento que me podia bajar la pension por el ipc..es cierto ?
Quería saber como se debe calcular la subida del IPC de una pensión alimenticia, exactamente el mes de referencia.
La primera mensualidad se cobra en diciembre del 2008 cuando se firma el convenio y la sentencia tiene fecha de febrero del 2009.
El convenio regulador dice respecto a la pensión que irá "incrementandose cada año segun el IPC establecido por el instituto nacional de estadistica".
Bien, entro en la pagina del INE y ¿que mes debo coger como referencia?, en algunos sitios he leido que se toma el mes anterior a la primera pensión como en los arrendamientos (nov-2008 / nov-2009) pero no encuentro legislación clara al respeto. Me podeis decir exactamente donde puedo consultarlo.