Hola, y muchas gracias por contestarme. No entiendo muy bien como se operaría en el caso la acción declarativa de dominio, pues realmente no sabe si hay alguien que se opondría a eso, pues nadie está interesado en pagar los recibos del IBI, por lo que parece.
¿La manera de hacer valer la prescripción es mediante esta acción?
¿Y lo del expediente de dominio, eso exigiría la presentación de un título? pero si no tiene título mas que unas escrituras del 1903 y de mala manera, ¿puede hacer algo?
En primer lugar, no creo que se den los requisitos la usucapio. Tu amigo no está poseyendo a título de dueño, puesto que él sabe que no lo es, o al menos, no él solo. En cuanto a la vertiente procesal, la manera de hacer valer la prescripción sería demandar (decarativa de dominio) a quienes pudieran oponerse, es decir, los herederos de los titulares registrales. También puede plantearse un expediente de dominio, pero ¿qué titulo va a esgrimir, solo la usucapión?
No se hasta que punto este tema puede ser objeto de proceso judicial.
Yo creo que el asunto es más bien administrativo, es decir, definitivamente hacerte dueño de la casa o terreno mediante su inscripción en el registro presentando todos los medios de prueba que sostengan esa solicitud.
Los conceptos judiciales se cumplen, justa causa, tiempo y paífica todos los elementos de una usucapion.
La cuestión es saber si se hace contra el registro secundum tabulas en base a que alguien tenga registrado el terreno pero lo ha perdido por la existencia de un derecho de usucapir o sinem tabulas es decir que no esté registrado y surte el mismo efecto.
Dirigete al registro a ver que te dicen.
Hola y gracias por contestarme. Ya había visto ese artículo (excelente, por otra parte), pero yo voy mas a la vertiente procesal del asunto, es decir, como actuar desde ese momento.
Desde hace más de 40 años un amigo está pagando el IBI de una propiedad rústica (unos prados en extremadura) que me cuenta es de "la familia", es decir que, -según el-, era de varios hermanos que se lo dieron a sus hijos, estos a sus nietos y estos a sus bisnietos.
Sin embargo mi amigo paga el IBI, y nadie le paga nada a el. Antes que mi amigo lo pagaba su padre.
Mi pregunta es si eso le da derecho a la propiedad por prescripción adquisitiva, y de qué manera se acciona esa prescripción, es decir si ¿tendría que hacer un expediente de dominio?, o ¿como tendría que operar?.
¿Que opinión os merece el caso?¿Tendrá algún derecho a algo?