Hola.
Me acabo de enterar que una Tia sin hijos fallecio hace 2 meses, y como no dejo testamento, su herencia pasa a hermanos, uno de ellos mi padre. Mi padre ha fallecido hace muchos años, con lo cual nosostros como hijos heredamos su parte.
El problema?, es que mis hermanos y yo no queremos nada de esta herencia, los motivos son personales.
La persona que se esta encargando de los tramites, nos contacta y nos pide que le enviemos nuestra identificacion legal para hacer la declaracion en Finanzas. Ademas, nos dice que hay que pagar una deuda en el asilo donde estuvo los ultimos años y los gastos de abogados.
Mis hermanos y yo queremos renunciar a la parte que nos corresponde por mi padre.
En Portugal, la renuncia tiene que observar una de las siguientes formas: escritura pública o documento particular autenticado si existen bienes para cuya enajenación la ley exija una de estas formas; documento particular en el resto de casos.
La aceptación o renuncia de la herencia o del legado son negocios jurídicos unilaterales y no recepticios, es decir, cualquiera de los dos se realiza a través de una declaración de voluntad del titular del derecho de sucesión que no tiene por qué estar dirigida o puesta en conocimiento de una persona determinada.
En el caso de que la herencia esté yacente, los interesados o la fiscalía pueden solicitar a los tribunales que notifiquen al heredero para que acepte o renuncie a la herencia. En ese caso los tribunales son la autoridad que recibe la declaración de aceptación o de renuncia. La herencia se considera yacente durante el periodo en que aún no ha sido aceptada ni declarada vacante en favor del Estado.