Hola. Quisiera saber cuál es el procedimiento a seguir para que los propietarios (no el presidente de la comunidad) convoquen una junta.
Si no me equivoco, han de estar de acuerdo un determinado porcentaje de propietarios. En caso de reunirlo, quién ha de firmar y enviar la convocatoria, así como fijar el orden del día?
Mi segunda pregunta, en relación con el mismo asunto, es si en este tipo de juntas, no convocadas por el presidente, pueden renovarse los cargos de la comunidad (presidente y secretario). En caso afirmativo, ¿con cuánta antelación habría de enviarse la convocatoria?
Al final han sido varias preguntas en una... agradecería enormemente que alguien resolviese mis dudas, porque mi comunidad vive una suerte de "vacío de poder".
La tienen que convocar el 25% de los propietarios que a su vez representen el 25% de las cuotas de propiedad en la comunidad.
La convocatoria tenéis que indicar el orden del día, la tienen que enviar los promotores de la reunión la podéis firmar todos, o por ejemplo José hidalgo Manzanares y 24 más que suman el 25% de los propietarios y 25% de la cuota de propiedad en la comunidad.
Este tipo de reuniones esta precisamente para tomas cualquier tipo de acuerdo incluido el cambio de Junta, siempre que se alcancen las mayorías que indica la Ley.
La convocatoria se tiene que enviar con 6 días de antelación si es Ordinaria y si es Extraordinaria como parece que es el caso con el tiempo suficiente para que se enteren todos los propietarios, incluidos los que puedan vivir fuera de la comunidad.
Te inserto el Art. 16 LPH.
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Un saludo