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Como puede ocurrir esto.

8 Comentarios
 
Como puede ocurrir esto.
22/09/2004 13:13
Hola, voy a contar una historia que parece de cuento de "adas" pero es la verdad pura y dura.-
Soy un hombre separado desde hace dos años. Tengo un régimen de visitas establecido por el Convenio regulador de mutua acuerdo que se establecen dos días a la semana y fines de semana alternos (modelo genérico). El régimen de visitas es .......El padre podrá ver a los hijos......., siempre que el trabajo se lo permita, así como los fines de semana seran alternos, las vacaciones de semana santa la mitad, las de verano quince días en verano, julio y agosto, y navidad la mitad.
Pero claro el problema es que por mi trabajo estoy bastante ocupado y muchas veces no puedo ver a los hijos.
Esta es la cuestión.
¿Tengo la "obligación" de estar con los hijos los días que tengo para poder verlos?.
¿Es una cuestión de un derecho o un deber?.
Me ha demandado al juez con pedir mas pensión de la establecida y a que le pague los días que tengo el derecho a verlos, ya que ella tiene que buscar a una cuidadora para tener a los niños, teniendo ella la guardia y custodia.
Creo que es una chupasangre, y al final como siempre le dará la razón a ella.-
Ella dice que si no puedo estar con los niños que pague...

Espero contestación de alguna persona que le puede pasar lo mismo y el resultado.
Si hay alguna Abogado/a que me de unas pautas o sentencias al respecto.
Gracias.

22/09/2004 14:54
NO, es un derechi ni una obligación. EL tema de la pensión que lo pruebe, tu tambien puedes pedir que te la bajen, ya que seguro ha cambiado algo, o puedes hacer ver que es así. De todas formas si alguien del gremio te contesta mejor. Pero para mi es pura amenaza. Igual que hay el famoso agujero de la casa, domicilio conyugal, esta el de las visitas para los padres. A fin de cuentas te pasas el dia trabajando para pasarle la pension.
22/09/2004 15:49
Aunque supongo que algún experto te lo contestará mejor que yo, tengo entendido que el régimen de visitas es independiente de la pensión de alimentos, ya que esta es mensual, no por horas ni días. Por la misma razón tu podrías darle la mitad de la pensión en verano, cosa que no es legal.
En caso de que tuvieras custodia compartida sí que tendría lógica el que ella te solicitara dinero en caso de que tu, en algunos momentos, no te pudieras hacer cargo de tu periodo de custodia del menor. Pero yo, en principio, creo que no tiene ningún fundamento.
perfil ggg
22/09/2004 17:39
En justicia parece claro que debiera ser según te comentan _Carlos y Juanete, pero... siento decirte que la justicia nada tiene que ver en los temas de separación. De hecho son muchas las ¿madres? que ponen impedimentos a los visitas paternas a los hijos para que, cuando el padre por cansancio abandona, pedir más dinero. Siempre es lo mismo: Hijo = Dinero= Negocio.
Por mi propia experencia puedo decirte que durante un tiempo debí ausentarme por cuestión de trabajo. Lógicamente la ¿madre? pidió más dinero y se lo concedieron, y en la sentencia la juez explicitó claramente que la mayor dedicación de la ¿madre? requería más dinero.
Sin ánimo de deprimirte debo añadir que al regreso a las condiciones anteriores a esa época yo solicité volver a la pensión anterior debidamnete actualizada en IPC. Sorprendete, en esta ocasión no se consideró que la ¿madre? ya no les dedicaba tanto tiempo y... santa Rita Rita lo que se da no se quita.
22/09/2004 17:47
El llamado régimen de visitas engloba un verdadero derecho-deber, es decir, al tiempo que supone un derecho del progenitor visitador (no custodio) y de los hijos menores de edad, también conlleva un deber u obligación por parte del primero.

Por otro lado, los llamados regímenes de visitas, comunicación y estancias se pactan y acuerdan para regular con ciertas garantías legales unas determinadas relaciones paterno-filiales y con independencia del marco principal al que van dirigidas (progenitor-hijo), es indudable que van a tener una trascendencia y vinculación futura en la manera de organizar la vida todas las partes a las que directamente les afecte (progenitores e hijos, principalmente).

Sobre la base anterior, que creo indiscutible, el asunto que plantea Pitufo parte de un régimen de visitas de dos días diarios (no especifica horario), fines de semana alternos y vacaciones por mitad.

No obstante lo anterior parece que en el Convenio Regulador se excusa la obligación de ver a sus hijos los días de diario siempre y cuando su trabajo se lo impida. Dicha excusa parece que no es aplicable a las pernoctas de fin de semana y a las estancias vacionales.

Sobre la anterior base entiendo que Pitufo podrá excusarse de ver a sus hijos los días de diario siempre y cuando su trabajo se lo impida, EN CASO CONTRARIO, estaría incumpliendo el régimen de visitas establecido y por ende la sentencia judicial.

Si Pitufo incumpliere reiteradamente dicho régimen de visitas diario, tal situación podría dar lugar a la modificación del régimen de visitas establecido que pasaría por la supresión de esos dos días establecidos. Tal posibilidad se encuentra prevista en el art. 776.3ª de la L.e.civ.

Para terminar he de decir que los hipotéticos incumplimientos de Pitufo con respecto al régimen de visitas establecido judicialmente, si los mismos son injustificados o meramente caprichosos o de conveniencia, es indudable que producen molestias y perjuicios al cónyuge custodio que ve alterado sus planes, sin causa o justificación para ello.

El cargo de los gastos de "canguro" en concepto de daños y perjuicios no se si está justificado dado que es posible que el cónyuge custodio pudiera solventar tales situaciones por otros medios distintos o menos gravosos; aunque, en principio, no me parece ni mucho menos una barbaridad su reclamación judicial puesto que, al fin y a la postre, el que ha dado lugar a la misma es el propio cónyuge incumplidor de las visitas establecidas.

Un saludo.
22/09/2004 18:08
Pitufo, con anterioridad he respondido a tus dudas acerca de si el derecho de visitas engloba también obligaciones y te he especificado las consecuencias que pudieran derivarse de los incumplimientos injustificados que se ventilarían por el trámite de ejecución de la sentencia matrimonial.

Cuestión diferente de lo anterior es tu alusión a que tu ex-esposa te ha demandado para incrementar la pensión de alimentos actualmente vigente y a la que hace referencia la sentencia de separación decretada hace dos años.

Tu ex-esposa puede solicitar dicha modificación, bien en un proceso de divorcio (donde todas las cuestiones se volverán a plantear -custodia, visitas, alimentos, uso de vivienda-) o en un proceso de modificación de medidas. No obstante, la modificación pretendida tendría que estar fundamentada en "una alteración sustancial de las circunstancias", bien porque los ingresos de los progenitores se hayan incrementado o descendido notablemente en estos dos años, bien porque las necesidades de los hijos corran la misma suerte. Si ello no es así, la petición estará avocada al fracaso, debiendo el juez confirmar lo que hace dos años se acordó por los cónyuges y se homologó por el juez en la propia sentencia de separación, bien decretando el divorcio en los mismos términos económicos que en la separación, bien desestimando la demanda que en modificación de medidas pudiera plantearse por tu ex-mujer bajo pretensión de elevación de los alimentos debidos a los hijos.

Un abrazo.
perfil ggg
22/09/2004 20:23
Ah, se me olvidaba decirte que cuando tus hijos se hacen mayores y ya no necesitan canguro,más bien al contrario son un ayuda para la madre al llevarle la compra, atender a hermanos menores, hacer faenas en casa, etc, tampoco tienes derecho a pedir por ello que te rebajen la pensión ni las jueces lo consideran. Sigue valiendo la igualdad Hijos = Dinero = Negocio y ... santa rita rita ....
23/09/2004 12:11
Que me dices alegato cuando la madre-custodia pretende obligar a los hijos mayores (entre 13 y 19) al regimen de custodias acordado en convenio, cerrando con llave incluso la vivienda de la que disfruta gracias a esos niños. No pregunto si es justo o no (me parece evidente), pero ¿puede hacer eso?
23/09/2004 15:00
o que me decis cuando la madre no permite el regimen de visitas porque esta aplicando un S.A.P teniendo a los hijos con la negativa de ver al padre y por otro lado pidiendo dinero al juez?. Al final todo se resuleve en unos minutos despuesde esperar seis meses un juicio. NO hay derecho. Estamos indefensos, la demagogia no sirve para nada. El juez busca la salida menos ruidosa, el CPJ da 89 minutos par un juicio, vistas, etc... como media. Como van a dirigir el futuro de dos familias con 90 minutos...???