Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja
En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.ido
AGENCIAS. 25.04.2007 - 23.34 h La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
El presidente del tribunal, el magistrado Benito Gálvez, considera en el fallo que la situación generada "parece inadmisible por absurda" y asegura que del piso se beneficia un tercero "sin posibilidad alguna de acción" por parte de su ex marido, quien figura como copropietario del inmueble.
El magistrado considera que la situación generada "parece inadmisible por absurda" Por este motivo, el juez ordena en la misma sentencia que las dos partes en litigio procedan a emprender las acciones pertinentes para la venta del inmueble o, en su defecto, alcancen un acuerdo para que uno de ellos continúe siendo el titular de la misma siempre previo pago del otro del importe correspondiente.
Los hechos que han motivado el fallo judicial datan de marzo de 2001 y se basan en una primera sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Almería en la que su titular decidió la esposa continuara residiendo junto con el hijo del matrimonio, menor de edad, en el que hasta entonces era el domicilio conyugal.
Desde entonces y hasta la fecha --sostiene el magistrado Benito Gálvez -- "resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del piso".
Así, detalla, la ex esposa "posee recursos económicos suficientes" y convive maritalmente con otro hombre en la vivienda ganancial concedida por su ex marido, quien ha satisfecho periódicamente los gastos del 50% del préstamo préstamo hipotecario del citado domicilio.
Se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su díaLa medida no afecta a la custodia del hijo del matrimonio disuelto, de 16 años, por lo que las alternativas judiciales descritas --concluye el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería-- "conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho".
Y si son los menores lo que importan por qué se los utiliza para obtener beneficio económico. Vivir gratis en propiedad ajena es enriquecimiento injusto.
Lo último será legalizar que una mujer embarazada o con hijos pueda ocupar nuestra casa por el bien de sus hijos, esos menores cuyo bienestar justifican todo.
En el equilibrio está la virtud. Ni hay que abusar del ex ocupando su piso, ni el ex protestar tanto porque se puede interpretar como celos porque la otra persona rehace su vida.
De todo lo que se ha escrito aki, lo verdaderamente sangrante es estar pagando una hipoteca para que un tipo viva del cuento. Pero me refiero a una hipoteca entera, cuando se trata de una propiedad indivisa al 50% de cada ex conyuge, no estoy de acuerdo, proque la madre es también propietaria y la propiedad no se puede partir mientras hay menores (supone un daño económico tremendo e insostenible en la mayoria de los casos y como siguen importando los menores por encima de todo, pues eso). No hay mal que cien años dure ni cuerpo que lo resista. Mejor capitulaciones matrimoniales por si las moscas, yo lo tgo muy pero que muy clarito.
Perdón, quizás esté equivocada con la interpretación de la sentencia, o es que la interpretación es doble.
Dicha sentencia declara, y resaalto, por primera vez:
"La sentencia equipara por primera vez la vida conyugal con "una relación sentimental con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda"."
Es decir, dicha sentencia no considera necesaria la convivencia común en el mismo domicilio para establecer que existe vida conyugal.
Y en segundo lugar, está que la jueza consideró un hecho probado que el convivían juntos en un mismo domicilio.
Parece que se hubieran abarcado las dos posibilidades en una misma sentencia, que por h o por b, tanto si no viven juntos, como si viven juntos de pocos meses, son pareja, y ello modifica ls circunstncias económicas.
Éstas consideraciones fueron tomadas para extinguir una pensión. Tal vez puedan ser de utilidad para demostrar un uso indebido de una vivienda disfrutada por un tercero al que no le ha sido atribuído el uso y disfrute.
Concretamente, la jueza consideró suficiente la convivencia de unos pocos meses para declarar que convivían en el mismo domicilio.
a qLa cual en queEs decir, la sentencia, por una parte se aviene a me he equivocado de sentencia. En esta sentencia no se considera probada la convivencia común en el mismo domicilio.
Lo que considera, precisamente, es que existe vida conyugal, pese a no convivir en el mismo domicilio.
Sobre la cuestión de si puede o no demostrarse que la pareja convive en la vivienda si no está empadronada, se puede, aquí hay una noticia en que una jueza consideró probado el hecho de la convivencia común por otros medios (contratación de detective).
La mujer se pilló mintiendo con descaro, dijo que la relación era mermente amistosa, pero los hecho demostraban que había vida conyugal, le extinguieron la pensión alimenticia, se entiende como más probable que haga referencia a la compensatoria, aunque no se especifica.
http://www.20minutos.es/noticia/232615/2/
"Un juez retira la pensión alimenticia a una mujer por tener una nueva relación estable aunque no conviva con su novio."
La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque ella tiene una nueva pareja estable con la que ha convivido "al menos durante unos meses".
La sentencia equipara por primera vez la vida conyugal con "una relación sentimental con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda".
La sentencia considera vida conyugal una relación sentimental estable a pesar de que la pareja no vivan juntos
La decisión del alto tribunal ratifica el fallo de un juzgado de Granollers que en 2005 acordó la extinción de la pensión compensatoria que José Luis J.M. pasaba a su ex mujer desde que se separaron en 2003 porque ésta inició unos meses después una relación y aunque negaron que convivieran juntos, la juez lo consideró probado.
Cambios sociales
La Audiencia de Barcelona ha tenido en cuenta la actual realidad social para refrendar la sentencia de Granollers.
Esta defiende que la convivencia conyugal a la que se refiere el Código de Familia catalán, que establece que la pensión se retirará cuando la persona que la recibe conviva maritalmente con otra, "debe entenderse como toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y, al menos, en la misma vivienda".
Para la Audiencia, lo que debe prevalecer a la hora de considerar marital una convivencia "no es el mero hecho de residir siempre juntos dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva y sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable".
Contrató detectives
La mujer admitió su nueva relación pero aseguró que su pareja vivía de alquiler en otro domicilio situado en el mismo inmueble que el suyo, en Lloret de Mar (Barcelona).
Su ex marido, sin embargo, aportó un informe elaborado por detectives privados que tras un seguimiento de cinco días concluyó que la pareja compartían actos de vida social como ir a comer juntos o acudir en pareja al médico.
Francisca M.G. y su compañero sentimental, además, coincidían en los horarios de entrada y salida a la vivienda y según la sentencia ello significa que mantenían "una relación de pareja estable que convive en un mismo domicilio" y no "de mera amistad" tal y como ella mantenía.
A ver, he mezclado las cosas, que se instale una nueva pareja que porta ingresos sí puede eser motivo de rebajar la manutención, pero no porque se haya establecido un alquiler a la custodia.
Adseq, la instalación de una nueva pareja que aporta ingresos puede ser considerada causa que extingue la compensatoria, hay sentencias, la manutención lo desconoco.
Esto más que un foro LEGAL parece una verdulería.
¿Alguien puede aportar una sola sentencia en la que un juez obligue a una de estas dos opciones que moralmente serían las justas?
Adsec, pego su escrito: Lo que sí puede hacer es, si el padre mete a alguien a vivir allí, solicitar que se compense económicamente el uso y disfrute que está haciendo de su casa una tercera persona, y que esa compensación económica puede tener una de las siguientes formas:
- La tercera persona compra a la madre su 50% de la casa.
- La tercera persona alquila a la madre su 50% de la casa.
La última, de la venta, no la pongo porque si existe UNA. Y lo que discutimos es de obligar a pagar un alquiler o compensar económicamente
Rakhsun, entiendo que no, porque la modificación económica es muy pequeña y transitoria. Para que se pueda solicitar una modificación de medidas, el cambio tiene que ser:
- Importante (doblar el sueldo sí; ganar 100€ más, no).
- Definitiva (un inquilino puede irse al mes siguiente, luego es transitoria)
- Que venga dada por circunstancias ajenas a los excónyuges (si yo me reduzco la jornada voluntariamente, no por eso puedo pedir que se me reduzca la pensión).
Adsec, y si mal no entiendo, la instalación de una persona que aporta ese alquiler-ingreso puede se considerda una circunstancia que modifica las condiciones económicas, pudiendo dar lugar a la extinción de la compensatoria, o modificación de la pensión de manutención, ¿es correcto?
Así es, Neula. Otra cosa sería que fuese a vivir una persona para ayudar en la atención de los hijos, puesto que se entiende normal y comprensible que el custodio se apoye en otras personas para ejercer su función. Si, por ejemplo, los padres del custodio se van a vivir con él para atender a los hijos mientras el custodio trabaja, no ha lugar compensación.
La idea que no hay que perder de vista es: la casa se atribuye a los hijos. Punto y a parte. Y ahora: el padre/la madre vivirá con ellos para ejercer su guarda y custodia.
De acuerdo. Eso lo entiendo. Entonces, digamos que si esa madre custodia con derecho al uso, tiene una sobrina que vive en un pueblo y se viene a vivir a la ciudad para estudiar en la Universidad. La madre generosamente le ofrece una habitación.... el ex copropietario, tiene derecho a exigir que se de esa compensación económica??
No sé si mi opinión servirá de algo pero si yo estoy pagando la hipoteca a medias con mí ex, y vivo en mí casa porque tengo dos hijos mayores pero estudiantes a mí cargo, si yo rehago mí vida con otra persona, esa persona no viviría en mí casa, pero sí podría pasar alguna temporada, o días esporadicos, porque yo estoy en ése piso porque por desgracia después de toda una vida dedicada a mí esposo y a mís hijos sin trabajar fuera de casa, ahora no tengo dinero para comprar otra vivienda mía propia, y encima tengo que mantener a mis dos hijos y debo quedarme en mí media casa por ellos, si me voy a vivir con mí nueva pareja a su piso, que sería de mis hijos??? su padre se metería en el piso con ellos, y ellos no tiene trato con él, es una situación complicada y cada caso creo que es diferente, pero si yo estoy pagando mi media hipoteca y encima mantengo casi totalmente a mis dos hijos y por ello no puedo comprar otra vivienda,¿NUNCA PODRÉ TENER UNA VIDA INDEPENDIENTE NI SIQUIERA EN MI MEDIO PISO??? aclaro que mi pareja tiene piso propio, el caso está en que no dejaría a mis hijos sólos en mi medio piso, gracias....
Neula, con todos los respetos, creo que no estás entendiendo lo que se refiere al alquiler. Por supuesto que si, digamos, el padre tiene atribuida la casa en calidad de custodio, y la madre, propietaria al 50%, paga la mitad de la hipoteca, no puede la madre ir y alquilarle su mitad a quien le dé la gana.
Lo que sí puede hacer es, si el padre mete a alguien a vivir allí, solicitar que se compense económicamente el uso y disfrute que está haciendo de su casa una tercera persona, y que esa compensación económica puede tener una de las siguientes formas:
- La tercera persona compra a la madre su 50% de la casa.
- La tercera persona alquila a la madre su 50% de la casa.
- Se ponen de acuerdo el padre y la madre, y venden la casa, repartíendose el dinero al 50%.
Y una última. ¿Crees que un juez obligará a un señor que vive en una casa donde ha estado invitado a vivir por una persona que tiene el "uso y disfrute" a pagar una hipoteca de un piso que no es suyo?. Lo máximo que puede hacer un juez es obligar a la venta del piso, pero nunca a poner un alquiler.
Para zanjar el tema. Solo una pregunta. ¿Realmente crees que una persona que no tiene atribuido el uso y disfrute (que éste está a favor de otra), por muy propietario que sea, puede alquilar esa vivienda?
rakhsun, ¿dónde se ha aportado una sentencia donde obliguen a pagar un alquiler? Sólo se ha aportado una donde obligaban a vender el inmueble. Si tu has visto una donde obliguen a pagar un alquiler, por favor, adjúntala. Gracias