y quien le ha regalado nada a nadie? aqui no se trata de que yo habite en la casa con un tercero sino del echo de que no pueda venir a vernos, yo no hago mal uso de la casa no hago fiestas la cuido mucho y mis hijos son los reyes de mi casa que ademas son muy felices con la presencia de mi actual pareja, se rien con el disfrutan y lo pasamos bien juntos, se que la casa es de mi ex y mia y por nada del mundo la querria para mi quedense tranquilos si algun dia decidieramos vivir juntos nunca lo hariamos en esta casa , que cuanto menos esta llena de fantasma
Neula: “libertad38, en la casa en la que vives y que eres copropietaria puede entrar y salir quien a ti te de la gana. Pasa de los comentarios que digan lo contrario. También puede instalarse y vivir en ella quien a ti te de la gana, sea tu vecino, un pariente, tu amante, tu compañero.... De momento así está la ley, será más o menos justo pero es lo que hay, pese a quien le pese.”
Falso, total y absolutamente, la ley no está así. Libertad38, haga caso de comentarios como este y será muy probable que un juez ordene la venta de la propiedad.
Otra cuestión, muy distinta, son fiestas, pernoctas esporádicas o estancias temporales, por corto espacio de tiempo, de terceros ajenos a la propiedad.
Díganos, por favor un sólo artículo del código civil, donde diga que la propietaria de la mitad de una vivienda indivisa, con el uso de la vivienda, no puede elegir quien entra o sale de ella. Le recuerdo que la vivienda, es indivisa y propiedad privada de la diciente, al 50%. A VER SI AHORA VA A SER QUE TIENES QUE VIVIR PRESA EN TU PROPIA CASA
Dice el juez: "Habría que admitir como lógico lo que a todas luces nos parece inadmisible por absurdo, esto es, que de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, común y ganancial asignada a una esposa separada y al hijo de su matrimonio para la protección de su más favorable interés, pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda".
Una pregunta, si este hombre, aporta una cantidad decente, 250 o 300 euros, digamos que si su aportación hace que mejore el nivel de vida de los niños, ¿se puede considerar esa cantidad suficiente para satisfacer el ansia de justicia del ex,vigilante y reclamante?
yo conozco a una familia en la que el nuevo inquilino, ha tenido un hijo con la mujer (no sólo vive él sino que vive también el hermano de los dos hijos del ex) ¿el hermanito tampoco puede entrar?
Lo más lógico es todos a la calle, se vende el piso y el siguiente piso, ¿solo tiene que aportar el segundo padre en este piso aunque vivan también sus dos hijos legítimos? tampoco me parece del todo justoq ue sea solo la madre la que abone los gastos de hipoteca y el primer padre quede "totalmente liberado" del gasto que supoe el alojamiento de los dos menores, ¿NO OS PARECE IGUAL DE COMPLEJO AHORA? A MI, SI, FRABCAMENTE Y PARA SER JUSTOS
El alquiler se ingresa a cuenta del propietario de la vivienda.
No se ingresa en una cuenta bancaria preteneciente a menores (y administrada por un mayor de edad).
Que la copropietaria de la vivienda de beneficie de una retribución de 250-300 euros por alquiler en su propiedad sólo justifica más aún que el copropietario perciba sus 250-300 euros de alquiler mensuales.
Y es que sería el colmo que sólo la copropietaria, por su condición de madre, pueda beneficiarse de un alquiler por instalar a un tercero en una vivienda de su propiedad.
Excluyamos al copropietario de su justo derecho a la percepción de un alquiler, porque es padre, y los padres están obligados a tener ocupas en su casa.
segun usted, ¿seria mejor que esos 300 euros se los administrasen mejor los propios niños?
no ha respondido a todo, le falta darnos su opinión en el caso de que vayan todos a un nuevo domicilio, ¿es mas justo para usted que pague solo la madre el alojamiento de los menores?, o es que para usted , el padre solo tiene que abonar unos gastos, los que usted cree y otro s no¿ como es eso? porque es mucho menos justo losegundo, que el padre no pague nada ys ea el segundo el que pague parte de la vivienda donde viven tus hijos, O NO.....
Ah y no manipule los dato, que si lee el primero de los dos post, yo no digo que las contidades sean en concepto de alquiler. Digoq ue aporta dinero para gastos que influyan en la calidad de vida de los menores LOGICAMENTE y que son hijos también del ex
Que una persona conviva o no conviva con "niños" no otorga ni destruye su derecho a percibir alquiler por ceder a terceros la vivienda de la cual es propietrio.
Usted ha establecido manutención como alquiler.
Según usted quien no conviva con hijos no tiene justo derecho a exigir un alquiler por tener persona ajena habitando su propiedad.
Se equivoca, no convivir con hijos no extingue el derecho a percibir un alquiler de forma legal en su propia cuenta bancaria.
Cada cual exige su alquiler como bien le plazca, si la copropietaria quiere lo exige en alimentos, y si quiere incluso no le cobra nada, ni alquiler, ni nada, dentro de unos años será la tonta que metió a un hombre a vivir gratis en su casa.
Y el copropietario exigirá su alquiler como bien le plazca, no está obligado a tener un ocupa en casa.
Peritocaligrafo, no es necesario mencionar ningún articulado del Código Civil.
Dije:
“Otra cuestión, muy distinta, son fiestas, pernoctas esporádicas o estancias temporales, por corto espacio de tiempo, de terceros ajenos a la propiedad.”
No se trata de vivir presa en su propia casa sino de no hacer un uso indebido de la propiedad, de entrada porque el uso y disfrute, que no usufructo, es concedido en función de la existencia de hijos comunes y a estos. Normalmente.
Para hacer uso de bienes que no son propiedad de uno hay que pagarlos que aquí no se regala nada y si son bienes compartidos se estará al consenso de los propietarios. Si un alquiler en esa zona está a 1000 euros mensuales, con que le pague al ex 500 asunto arreglao, eso si el ex, copropietario, se aviene y si no la solución es muy sencilla, liquidación de gananciales o propiedades y cada uno por su lado.
“yo conozco a una familia en la que el nuevo inquilino, ha tenido un hijo con la mujer (no sólo vive él sino que vive también el hermano de los dos hijos del ex) ¿el hermanito tampoco puede entrar?”
El que ocurra no me extraña, los Mundos de Yupi son invento español. Al final tienen derecho a estar en la vivienda, sin aportar un clavel, la pareja, los hijos de la pareja, los padres de la pareja, los abuelos, tíos, primos y demás familia, todos menos el copropietario que da la casualidad de que es el padre, o ¿por qué no? convertimos la vivienda en un piso patera que dan buenos rendimientos.
Saludos.
Aquí cada uno lo enfoca como le interesa. No se trata de si moralmente está bien o mal, se trata de si legalmente puede hacerlo. Y sí, legalmente puede hacerlo. No hay ninguna ley que lo prohiba.
Es cierto que hay una sentencia contraria de hace un par de años, pero si esto hubiera creado jurisprudencia ¿no creeis que habría más de una? No habríamos ido (y digo habríamos porque yo estoy en la misma situación, mi pareja paga una hipoteca de un piso que no usa y tiene al novio de la ex) a denunciarlo la gran mayoría de personas que están en esta situación? Yo, mientras mi pareja tiene un piso que paga y donde no puede vivir, nosotros pagamos un alquiler donde vivimos con mis dos hijas (ni siquiera en esto sangré a mi ex). Por tanto, creo que soy muy objetiva.
Libertad38, legalmente puedes vivir con quien quieras, moralmente...eso es un tema personal.
Neula, tu pareja tiene derecho a pedir un alquiler, y puede presentar denuncia si le es denegado por las buenas.
El que no haya sentencias sobre este asunto en la prensa no quiere decir que no se produzcan, sino que ya no son noticia. Si esa sentencia hubiese sido revocada en casación, habría salido en todos los periódicos.
Neula, yo no me he quejado de eso, no es mi caso, y tampoco he leído otros casos en el foro (aunque no lo leo todo, sólo algún titular que me llama la atención).
Pero es cierto, tu pareja tiene derecho a reclamar ese alquiler. Otra cosa es, como dice Rakhsun, la prueba.
¿Me podrías citar el artículo del código que sea donde indique que se puede alquilar un piso del que solo eres propietario el 50% y del cual tiene atribuido el uso y disfrute el otro propietario?
Porque por poco que entiendo, en este caso creo que no puedes alquilar ninguna propiedad que tenga una carga de "uso y disfrute". Por esa regla de tres, mi padre que es propietario al 100% del piso que tiene atribuido, el uso, mi madre de por vida, podría alquilarlo a un tercero y meterse a vivir con mi madre sin conocerlo de nada...
raksun no puedes alquilar por muy propietario que seas una casa que tiene atribuido por decisión judicial el uso y disfrute a otra persona. Un poco de sentido común.