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Cómo podemos echarles?

3 Comentarios
 
11/05/2004 09:27
Lo siento ninfa, pero el art. 9.3 de la LAU, lo que establece es que la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí, debe constar de forma expresa en el contrato, y por lo que veo se trata de un contrato verbal, por lo que deberás esperar el plazo legal de 5 años, a contar desde la fecha del primer recibo. Yo te recomendaría que intentases llegar a un acuerdo con ellos.
Siento darte malas noticias. Un saludo.
10/05/2004 15:01
Muchísimas gracias. Espero que esto no llegue a mayores. Si lo llego yo a saber, que por 33000 cochinas pesetas me busco yo estos líos.... Deberíamos montar una gran manifestación contra la LAU, porque a los propietarios nos deja en "bragas"
10/05/2004 13:31
Este alquiler se puede considerar como un contrato verbal de arrendamiento (demostrable por los pagos en los que consta "alquiler casa"), por lo que la duracion del contrato es de cinco años y despues renovable por plazos de un año si arrendador y arrendatario estan de acuerdo.
Ahora bien, si necesitas el piso para ti, puedes enviarles un burofax diciendoles que necesitas el piso.De todos modos te aconsejo que consultes con un abogado pues el te podra aconsejar y ahorraras mucho tiempo.
Un saludo
Cómo podemos echarles?
06/05/2004 15:41
Por motivos de trabajo vivo en el extranjero y mi prima y su novio estuvieron viviendo durante un par de años en mi casa sin yo saberlo. Al enterarme, llegamos al acuerdo de que me pagaran una cantidad (prácticamente simbólica) de 40.000 pesetas para ayudarme con la hipoteca. El caso es que no se fijó una duración, pero ahora necesito el piso. Les he avisado con 3 meses y han amenazado con denunciarme. A partir de ahí en las transferencias aparece el concepto de "alquiler casa". Para más datos, la cuota de comunidad la sigo pagando yo. Hay alguna manera de echarlos? Y si hay que esperar a juicio, cuánto tiempo suelen tardar en celebrarse? Cómo puedo defenderme?