La respuesta la tiene en los arts. 9, 10 y 11 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero:
1.- El Sr. A que usted llama, al ser ya residente permanente en régimen comunitario, conserva el derecho de residencia en régimen comunitario a pesar del divorcio. Su derecho de residencia adquirido es permanente y la tarjeta se debe renovar automáticamente cada 10 años. Conserva el derecho de residencia en régimen comunitario exclusivamente a título personal.
2.- En el caso del Sr. B, si la sentencia de divorcio de su hijo y su nuera adquiere firmeza antes de haber adquirido el derecho de residencia en régimen comunitario, deberá modificar a régimen general en el plazo de tres meses y solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general. Si llegase a adquirir el derecho de residencia permanente antes de que haya sentencia de divorcio firme, podrá solicitar la renovación en régimen comunitario, porque ya habrá adquirido el derecho de residencia en régimen comunitario.
En general :
- Un residente permanente en régimen comunicario siempre conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, aunque haya un divorcio de por medio. Esto incluye al ex cónyuge y a sus familiares que hubieran podido ser beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario.
- Un cónyuge extracomunitario residente temporal en régimen comunitario sólo conserva el derecho de residencia en régimen comunitario en caso de divorcio si el matrimonio ha durado al menos tres años y de ellos al menos uno ha transcurrido en España; también si existen hijos menores de edad y se le ha concedido al extracomunitario la custodia de esos hijos o se le ha reconocido el derecho de visita y también si ha sido víctima de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima del ciudadano de la Unión en el delito de violencia doméstica intrafamiliar o en el delito de trata internacional de personas. La conservación del derecho de residencia en régimen comunitario es exclusivamente a título personal.
- Cuando no se encuentra el residente temporal en régimen comunitario en ninguno de los casos anteriores debe solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia de divorcio.
- Los familiares extracomunitarios del cónyuge extracomunitario que fueran residentes temporales en régimen comunitario SIEMPRE estarán obligados a modificar a régimen general, aunque el ex cónyuge sí conserve el derecho de residencia en España en régimen comunitario, pues a ellos no se les hace extensiva la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario.
Un cordial saludo.
¿cómo planteo la renovación de las tarjetas que caducan en un mes mas o menos?
el caso es el siguiente ,
-por un lado tenemos al Sr. A, que es ruso pero tiene tarjeta de permanente comunitario por que esta casado con una sueca.
-Por otro lado , tenemos al padre del señor A ( le llamaremos señor B), tambien ruso, que tiene tarjeta ( pero no permanente) que tambien se la regulariza su nuera ( la que es Sueca).
Al Sr. A le caduca la tarjeta en el 2021
Al Sr B le caduca la tarjeta el 15/05/2018..
resulta que el Sr. A y su esposa estan en tramites de divorcio.
¿Como planteo la renovacion del Sr. B que le caduca la tarjeta en un mes mas o menos?
¿y la del Sr. A cuando llegue el momento?