Buenas noches,
La familia tiene una S.L practicamenete sin actividad.
Dicha empresa dispone a vender un terreno que se ha declarado urbanizable.
El tema es que en libros está considerado como "circulante"¿A qué tipo debemos tributar?Por otro lado si esta finca fuese inmovilizado ¿cuál sería la tributación? Por último ¿cómo podemos pasar de Circulante ainmovilizado
Gracis de antemano