En su dia, mi Letrado de Oficio presento un escrito de insostenibilidad al Colegio de Abogados sobre una pretension mia.
Por parte de dicho Colegio, denegaron mi pretension y aceptaron la insostenibilidad del Letrado. Luego lo elevaron al Ministerio Fiscal que hizo lo mismo. Y finalmente la Comision de Asistencia Juridica Gratuita me lo notifico.
Ante esto, presente un escrito de impugnacion, exactamente igual como los escritos de impugnacion cuando la Comision de Asistencia Juridica Gratuita te deniega dicha asistencia Juridica Gratuita. Y ahora por dicha Comision me notifican que dicha resolucion de la Comision, denegandome mi pretension no es suceptible de recurso alguno.
Les quiero preguntar, si ¿ esto es realmente asi ?
Si es asi, ¿ como se entiende que no sea suceptible de recurso una desicion de una Administracion publica, si todas las resoluciones de las Administraciones publicas son suceptibles de recurso ante un Juzgado Contencioso-Administrativo ?
La insostenibilidad de la pretensión, significa que claramente el defendido de oficio, pide algo imposible. Yo he presentado varias y el procedimiento es el siguiente, se pasa a una comisión de abogados que estudian la viavilidad de lo pedido y ellos comunican a la administración de justicia si es viable, no se va a presentar, porque alguien quiera ya que le sale gratis, cualquier tonteria al juzgado, por ejemplo:
La última que presenté fue de una señora a la que le denegaron una subvención ya que presentó la solicitud fuera de plazo; contra eso no se puede hacer nada.
Buenos días a tod@s.
Yo acabo recibir la notificación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, la ISOSTENIBILIDAD firme (Colegio Fiscalía) de mi pretensión de revisión de Sentencia Contencioso Administrativo, que no desarrolló en ningún apartado ni en el fallo mi defensa (La existencia y aplicación del Real Decreto 339/2014, que define mi vehículo (Clico = letra a) del Art. 2), al tiempo que me permite como persona física su homologación (cumpliendo los requisitos señalados en el R.D.). El inicio lo provoca una (inicialmente dos) sanción firme de la Jefatura Provincial de la Guardia Civil.
Ahora tengo dos meses para recurrir la resolución.
Dada mi situación económica, sigo necesitando de Asistencia jurídica gratuita.
¿Debo volver a recurrir al propio Colegio de Abogados de Madrid, para solicitar abogado?.
Gracias.